REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2622-2015

PARTES:
DEMANDANTE: ALBERTO JAIMES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.672, domiciliada en La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021 e inscrito en el inpreabogado No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.
DEMANDADA: MILEIDA BLANCO FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.407, de igual domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno, dos, tres y cuatro (1, 2, 3 y 4), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara el ciudadano ALBERTO JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.672, domiciliado en La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021 e inscrito en el inpr4abogado No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, en contra de la ciudadana MILEIDA BLANCO FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.407, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) y vuelto del folio seis (6) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MILEIDA BLANCO FALCON venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.407, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio del Estado Táchira, al ciudadano ALBERTO JAIMES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.672, domiciliado en La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, Unas mejoras ubicadas en la calle 11, casa S/N. sector Barrio San Miguel de la Palmita. Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistente de una casa para habitación anexo a un local comercial, construida en paredes de bloques frisadas y propias en sus colindancias, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido y en parte de terracota, sala, una (1) cocina con baldosa, baño-sanitario, lavadero. un (1) tanque para deposito de agua potable, un garaje, el local comercial tipo galpón, construido en paredes de bloques frisadas y propias en sus colindancias, con techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido y en parte de terracota , dos baños externos, un portón metalico de dos abras de acceso interno al galpón, otro portón metalico pequeño ubicado al fondo del galpón, una reja de ventilación ubicada en las paredes del galpón, todo con servicio públicos completos: aguas blancas, electricidad, cloacas, aseo urbano, demás anexidades que le son propias, edificadas sobre dos (2) lotes de mejoras agrícolas consistentes de pastos artificiales, que por ser colindantes han sido fusionadas entre si para obtener una sola unidad monolítica radicadas sobre terrenos de La Comunidad de Morotuto, que constituía La Hacienda denominada “Caño Negro”, en Pueblo Hondo, Aldea Morotuto, Municipio Panamericano del Estado Táchira, las cuales han sido deforestadas para la edificación de viviendas que hoy conforman el centro poblado de la Palmita, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NOR-.ESTE O FRENTE: Mide veinte Metros (20 Mts), da con la calle 11; SUR-OESTE o FONDO Mide Veinte Metros (20 Mts) da con zona de Reserva del caño; NOR-.OESTE o LADO IZQUIERDO: Mide Doce Metros con ochenta centímetros, da con la carrera 3; SUR-ESTE o LADO DERECHO: Mide doce Metros con ochenta centímetros (12,80 Mts) da con mejoras de Edicson Gutiérrez; Tal y como se evidencia en el levantamiento topográfico realizado sobre las mejoras en referencia de fecha 05-07-2011, el cual en copia simple se anexa al presente documento, lo que aquí doy en venta lo hube por haberlo fomentado y construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y mi trabajo personal. El precio de la presente venta es por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 950.000,00), los cuales declaro recibir en dinero efectivo y de curso legal en el pais, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso a mi compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al Saneamiento de Ley. Igualmente declaro: Que me obligo a efectuarle a mi compradora la tradición legal en forma protocolizada y sin costo alguno ni adicional para la compradora, la propiedad plena de los dos (2) citados lotes de mejoras agrícolas consistentes de pastos artificiales que han sido unidos entre si y sobre los cuales están edificadas tanto la vivienda como el local comercial tipo Galpón objeto de la presente venta. Y yo, MILEIDA BLANCO FALCON, LA COMPRADORA, ya identificada declaro: Que acepto la presente venta que se me hace por ser legal, seria y cierta en los términos y condiciones que anteceden. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los 10 dias del mes de marzo del año 2015.
Al folio seis (6) Plano del Levantamiento Topográfico.
Al folio siete (7) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JAIMES ORTIZ
Al folio ocho (8) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MILEIDA BLANCO FALCON.
Al folio nueve (9) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 22 de ABRIL de 2015.
A los folios 9 al vuelto del 10 riela diligencia presentada por los ciudadanos ALBERTO JAIMES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.351.672, domiciliada en La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021 e inscrito en el inpr4abogado No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil y la ciudadana: MILEIDA BLANCO FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.407, de igual domicilio, en su cualidad de compradora y demandada en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.852.397 inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.663 de igual domicilio al anterior mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Yo, MILEIDA BLANCO FALCON, previamente identificada, declaro: Que me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del codigo de procedimiento civil vigente, convengo expresamente en todas y cada una de las partes en la presente demanda incoada en mi contra y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de compra-venta inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes, así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos mis actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente nosotros ALBERTO JAIMES ORTIZ y MILEIDA BLANCO FALCON anteriormente identificados, en nuestra cualidad de demandante y demandada respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil Vigente solicitamos la suspensión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los siguientes fines de ley, se nos expida los siguientes recaudos: A.-) Copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente convenimiento.B.-) El Desglose del Documento Privado que contiene el Contrato de Compra-Venta objeto de reconocimiento judicial en las presente acción, con la copia del respectivo levantamiento topográfico del lote de terreno anexo al mismo. C.-) Una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por ultimo declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente, ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ ya identificado a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. TERCERO: se ordena expedir una (1) copia certificada del auto que contiene la sentencia definitiva. CUARTO: Ordena el desglose del Documento Privado que contiene el Contrato de Compra-Venta objeto de reconocimiento judicial, en la presente acción, con la copia del respectivo Levantamiento Topográfico. QUINTO: Una (1) copia simple de la caratula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico siendo la una de la tarde. Conste, LA SCRIA ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.