REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2572-2015


PARTES:
DEMANDANTE: ALIS MARGARITA VARELA CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-. 8.705.420, domiciliada en el sector La Borda, actual San José de la Morita, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Tachira, y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.681.636 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No, 33.332, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: REYES RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.448.600, en el sector La Borda, actual San José de la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil.
EXPEDIENTE: No. 2572-2015
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE NARRATIVA
Del folio uno (01) al folio cuatro (04) del expediente riela escrito de demanda presentado por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.681.636 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No, 33.332, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Al folio (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON
De los folios seis (06) al folio ocho (08) riela sentencia por Ruptura Prolongada 185-A
Al folio veintidós (22) riela auto de admisión de fecha catorce de enero de 2.015 mediante el cual éste Tribunal acordó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación después de intimado a dar contestación a la demanda.
Al folio veintiséis (26) riela boleta de citación al ciudadano REYES RAMON SUAREZ
Del folio veintinueve (29) al folio treinta (30) riela escrito del ciudadano REYES RAMON SUEREZ
Al folio treinta y dos (32) riela boleta de citación a la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON.
Al folio treinta y cuatro (34) riela diligencia de los ciudadanos REYES RAMON SUAREZ Y ALIS MARGARITA VARELA CHACON, solicitando suspensión temporal de la causa por un lapso de veinte dias en fecha treinta y uno de marzo de 2.015 a los fines de realizar un arreglo amistoso.
Del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37) riela escrito de Transacción, de fecha quince de mayo de 2.015, en la cual los ciudadanos REYES RAMON SUAREZ Y ALIS MARGARITA VARELA CHACON expusieron: “PRIMERO: El ciudadano aquí demandado se da plenamente por citado legalmente en el presente procedimiento, SEGUNDO: Vista la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES interpuesta por la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON, el demandado ciudadano REYES RAMON SUAREZ, conviene en todas y cada una de las partes y acuerdan realizar una partición amistosa basada en lo siguiente: a) Ambas partes reconocen haber vendido un lote de mejoras al ciudadano Jesús Ramón Suárez Varela, con una extensión de 3.317,65 metros cuadrados, se comprometen a realizar el documento de venta por ante la notaria competente. b) A la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON se le adjudica la casa para habitación tipo vivienda rural con un área de 777,51 metros y para el ciudadano REYES RAMON SUAREZ se le adjudica unas mejoras consistentes en una construcción apta para taller mecánico con una extensión de 1.190,75 metros cuadrados. TERCERO: Ambas partes declaran estar conformes con lo aquí establecido y renuncian expresamente al cobro de costas y costos del proceso. CUARTO: En cuanto al pago de honorarios profesionales de los abogados actuantes, cada parte se compromete a pagar a sus respectivos abogados asistentes sus emolumentos. QUINTA: Se le concede al ciudadano REYES RAMON SUAREZ un lapso de sesenta dias contados a partir de hoy, para independizar la propiedad que le será adjudicada y ambas partes deben sufragar los gastos para establecer la pared medianera que se debe construir. SEXTA: Por último solicitamos a la ciudadana Juez, homologue la presente Transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada dando por concluido el presente juicio. Es todo, así lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación.”
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre el la ciudadana ALIS MARGARITA VARELA CHACON parte demandante y el ciudadano REYES RAMON SUAREZ parte demandada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO HOY VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO ILEGIBLE) L.S. LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE SDCAZ/megr/nsa.