REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2617-2015

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ISABEL PINO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.889.976, domiciliado en la calle 7 donde termina el asfaltado a mano izquierda en la carrera 4 Barrio Santa Rosa, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WUILLIAN SEGUNDO MORAN BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.939.238, domiciliado en el Chivo, Barrio via Esperanza, en la ultima calle cerca de la bodega de la señora Luz Meri, (La Gata), tel: 0275-9955479 del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: Niño SE OMITEN NOMBRES Dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 06-04-2015, por ante este Tribunal, donde el mencionado Tribunal procede a tomarle la denuncia a la ciudadana MARIA ISABEL PINO PUERTA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Ciudadana Juez, es el caso que vengo a este Tribunal a solicitar la Obligación de Manutención para mi hijo la cual estimo que sea la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) MENSUALES, y que me ayude con los demás gastos”
Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2617-2015. El expediente proveniente de este Tribunal consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Registro de denuncia..
Al folio dos (02) riela Constancia de Residencia del la ciudadana MARIA ISABEL PINO PÚERTA.
Al Folio tres 03) riela Acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL MORAN PINO
Al folio cinco (05) riela auto de entrada.
Al folio seis (06) riela oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Catatumbo, Jesús Maria Semprum y Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio siete (07) riela Exhorto al Referido Tribunal.
Al folio ocho (08) riela Boleta de citación al ciudadano WUILLIAN SEGUNDO MORAN BENITEZ.
Al folio nueve (09) riela boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos MARIA ISABEL PINO PUERTA y. WUILLIAN SEGUNDO MORAN BENITEZ donde acuerdan: Por cuanto tuve conocimiento de que me iban a citar por este Despacho me presenté de manera voluntaria y ofrezco como Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, los cuales empezaré a cancelar a partir del 30 de este mes, e igualmente le compraré la cama con colchón y quiero que me deje el niño para yo tenerlo conmigo unos dias y asi compartir con el y se acuerde como va hacer dicha estadía, en este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y les manifiesta lo siguiente: se fijan igualmente DOS BONOS para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad quedando asi dichos meses en SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), los gastos médicos, medicina, odontología, uniformes, útiles escolares y zapatos deben ser por ambos progenitores es decir, el 50% cada uno, y le debe comprar el padre ropa de diario dos veces al año, es este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta y manifiesta que esta de acuerdo con dicho ofrecimiento y que el niño lo lleve en el dia de hoy, por quince dias y que en diciembre le señale la Juez que el 24 pase con uno y 31 con otro y asi se alternaran las estadías como cuando est6é estudiando, y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario, seguidamente se presento la Abuela Paterna y le hace entrega a la madre de la suma de MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) que corresponde a la venta de una cama quedando a deber solo MIL BOLIVARES”, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Al folio cinco (05) riela auto entrada de fecha 09-04-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano WUILLIAN SEGUNDO MORAN BENITEZ se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00), los cuales empezará a cancelar a partir del 30 de este mes, e igualmente le comprará la cama con colchón y quiere que le deje el niño para tenerlo unos dias y asi compartir con el y se acuerde como va hacer dicha estadía, en este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y les manifiesta lo siguiente: se fijan igualmente DOS BONOS para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad quedando asi dichos meses en SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), los gastos médicos, medicina, odontología, uniformes, útiles escolares y zapatos deben ser por ambos progenitores es decir, el 50% cada uno, y le debe comprar el padre ropa de diario dos veces al año, es este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta y manifiesta que esta de acuerdo con dicho ofrecimiento y que el niño lo lleve en el dia de hoy, por quince dias y que en diciembre le señale la Juez que el 24 pase con uno y 31 con otro y asi se alternaran las estadías como cuando esté estudiando, y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano WUILLIAN SEGUNDO MORAN BENITEZ se compromete a a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00), los cuales empezará a cancelar a partir del 30 de este mes, e igualmente le comprará la cama con colchón y quiere que le deje el niño para tenerlo unos dias y asi compartir con el y se acuerde como va hacer dicha estadía, en este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y les manifiesta lo siguiente: se fijan igualmente DOS BONOS para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad quedando asi dichos meses en SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), los gastos médicos, medicina, odontología, uniformes, útiles escolares y zapatos deben ser por ambos progenitores es decir, el 50% cada uno, y le debe comprar el padre ropa de diario dos veces al año, es este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta y manifiesta que esta de acuerdo con dicho ofrecimiento y que el niño lo lleve en el dia de hoy, por quince dias y que en diciembre le señale la Juez que el 24 pase con uno y 31 con otro y asi se alternaran las estadías como cuando esté estudiando, y se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, L.S, LA SECRETARIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO (FDO)