REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.646-2015
205° y 156º


PARTES:
SOLICITANTES: MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.360.450 y V- 12.356.186, respectivamente, con domicilio en el sector “Las Tiendas”, Barrio Don Obdulio, casa S/N, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 16 de diciembre del 2.014, en virtud del cual los ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.360.450 y V- 12.356.186, respectivamente, con domicilio en el sector “Las Tiendas”, Barrio Don Obdulio, casa S/N, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.199.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.109, domiciliado en el sector Las Tiendas, Parte Alta, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de enero del 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 23 de enero de 2015 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2015, presentada por la Abg. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No. 2646-2015 de la nomenclatura del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Coloncito, de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLOGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, este representación Fiscal observa que los cónyuges no indician en el libelo si procrearon hijos o no, lo cual es indispensable para determinar la competencia de éste digno Tribunal”.
En fecha treinta (30) de enero de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a los solicitantes de autos ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, a los fines de que informen a este Tribunal si procrearon hijos o no.
En fecha nueve (09) de abril de 2015, los ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, asistidos del abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ALVARADO MORENO, presentan escrito mediante el cual manifiestan que procrearon uno (01) hijo de nombre JOSE DAVID ROJAS RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 25.475.783, quien es mayor de edad, e igualmente consignan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de MARIVEL RINCON DE ROJAS, JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA e igualmente consignan copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano JOSE DAVID ROJAS RINCON.
En fecha 06 de mayo de 2015, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 12, del año 1.996, documento público que obra a los folios 6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: Acta de nacimiento del ciudadano del ciudadano JOSE DAVID ROJAS RINCON, signada con el No. 64, expedida por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida.
CUARTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIVEL RINCON DE ROJAS Y JOSE ALBERTO ROJAS OMAÑA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del año 1.996, según acta Nº 12. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon uno (01) hijo y el mismo es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.





SCAZ/megr/bc