REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.008.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.843, domiciliado en el Estado Mérida, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: MARLENES TUNDENO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.685.552, quien puede ser ubicada en el sector Juan Galeazzi, casa N° 13, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos AQUILINO ALBEIRO HERNANDEZ DURAN y MARLENES TUNDENO ROBLES en fecha 20 de abril de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.008 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Aquilino Albeiro Hernández Durán dará a su hijo, la cantidad de cinco (5.000) bolívares mensual el cual depositara cada 15 días en la cuenta corriente del banco provincial N° 01080133850100096416 para manutención de su hijo. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-