REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

EXP. N° 15.023.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: ENYELVER EDUARDO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.650, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 0 al lado de la funeraria La Consolación, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Oferida: ROCIO DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.678.498 quien puede ser ubicada en Mesa Alta I, calle entrando para Rómulo Gallegos, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 27 de abril de 2015, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ENYELVER EDUARDO MARQUEZ CONTRERAS y ROCIO DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ, y realizaron un Convenimiento el cual establece textualmente lo siguiente:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales a partir del mes de MAYO de 2015 los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar en el Banco Bicentenario y la ciudadana ROCIO así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en compartir en partes iguales los gastos de la época escolar que incluye uniformes de deporte, diario y útiles escolares. Asimismo se comprometen en compartir en partes iguales los gastos propios de la época de navidad, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Por mutuo acuerdo entre ambos padres, el niño compartirá con su padre desde las ocho de la mañana del día sábado hasta las tres de la tarde del día domingo siempre y cuando el ciudadano ENYELBER pueda salir de la finca donde trabaja y para eso le enviará un mensaje a la ciudadana ROCIO participándole con tiempo y la misma le enviará un mensaje al padre del niño en caso de que tenga que salir de La Fría y no pueda entregarle al niño. CUARTO: El ciudadano ENYELBER se compromete en este mismo acto a llevar a su hijo XX a una consulta con el nutricionista. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo…”

En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Yolanda.-