REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.022.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BRAYELI YORLEY GALBAN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.496.304, domiciliada en el Sector Caño Plátano calle 2, casa N° 2, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: GABRIEL EDUARDO RAMIREZ ROBAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.023.689, quien puede ser ubicado en el Sector Caño Plátano calle 1 casa N° 1, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los BRAYELI YORLEY GALBAN RIVERA y GABRIEL EDUARDO RAMIREZ ROBAYO en fecha 11 de mayo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.022 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Gabriel Eduardo Ramírez Robayo se compromete en dar a su hijo, la cantidad de mil (1000) bolívares semanales entrega el dinero el día sábado, para gastos de manutención SEGUNDO Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y de deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/wh.-
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