REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.021.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAIDALIC STHER TORREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.534.669, domiciliada en el barrio 24, de Julio casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JESUS MANUEL MOLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.205.336, quien puede ser ubicado en las Mesas cerca del CDI casa S/N, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los NAIDALIC STHER TORREZ BLANCO y JESUS MANUEL MOLINA SOTO, en fecha 30 de abril de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.021 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Jesús Manuel Molina Soto se compromete en dar a su hijo, la cantidad de ochocientos (800) bolívares semanales entrega el dinero el día sábado, para gastos de manutención SEGUNDO Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y de deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/wh.-