REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.019.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAMES ENRIQUE GELVEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.818.495, domiciliado en el Barrio 14 de octubre, casa N° 96, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: NINDRY YOHANA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.997.621, domiciliada en el Barrio 14 de octubre, casa N° 26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NINDRY YOHANA HERNANDEZ RAMIREZ y JAMES ENRIQUE GELVEZ MARQUEZ en fecha 23 de abril de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.019 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JAMES ENRIQUE GELVEZ MARQUEZ, se compromete en dar a su hijo lo que necesite de lunes a viernes que va estar con el hasta las 6 de la tarde. SEGUNDO: La madre cubrirá los gastos de los fines de semana. De manutención. TERCERO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-