REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

EXP. N° 14.327.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.100, domiciliado en la Urbanización Mesa Alta II, Casa N° 125, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en beneficio de sus hijos XXXX.
Parte Oferida: ELIZABETH RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.712, quien puede ser ubicada en la Urbanización Mesa Alta I, Casa N° 76, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTEN-CIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 14.327, aparece demostrado que en fecha 13 de febrero de 2015, la ciudadana ELIZABETH RINCON, estampo diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 29 riela AUTO de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención. Se libró oficio N° 1286-126 para el comandante de la Policía de Las Mesas, a los fines de que practiquen la notificación del obligado.-


DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 06 de mayo de 2015, comparecieron las partes y no lograron una conciliación, pues la ciudadana ELIZABETH solicitó la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales para su dos hijos y el obligado solo ofreció Bs. 800,oo mensuales como aumento de la manutención.
Las partes no ejercieron el derecho de promover prueba alguna que le favoreciera.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De la revisión de las actas se puedo constatar que desde la fecha del 09 de agosto de 2011 se estableció la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 800,oo mensuales.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ELIZABETH RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.712, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.100, a pagar para sus prenombrados hijos como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mensuales a partir del mes de JUNIO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la época escolar tales como uniformes de diario y deporte, útiles escolares, gastos propios de la época de navidad, gastos de atención médica y medicinas, entre otros, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir 50% para cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-