REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de MAYO de 2015
205º y 156º
EXP. N° 3.977.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN NOELIA OMAÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.219.401, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE ARCANGEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.743.716, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos JOSE ARCANGEL RAMIREZ RAMIREZ Y CARMEN NOELIA OMAÑA ZAMBRANO, en fecha 19 de mayo de 2015, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hijo XX, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano JOSE, ofrece entregar la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales, como aumento de la Obligación de Manutención, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Así mismo para el mes de agosto el padre se hará cargo de comprar los uniformes escolares (el de diario y de deporte) y los calzados y la madre comprará los útiles escolares y para el mes de diciembre el padre comprará la ropa y calzado para los días 24 y 31. TERCERO: Con relación a los gastos extraordinarios, tales como transporte, médicos y de medicinas, será cubierto en un 50% para cada padre, para lo cual deberá consignarse las facturas respectivas, y en caso de gastos médicos y medicinas, deben consignarse informes médicos y récipes. CUARTO: La cancelación de las cuotas correspondientes la hará el ciudadano JOSE ARCANGEL RAMIREZ RAMIREZ, en dinero en efectivo y la ciudadana CARMEN NOELIA, firmará un recibo de conforme. QUINTO: El ciudadano JOSE ARCANGEL, se compromete a comprarle un par de zapatos de buena calidad a su hijo, los cuales entregará el día domingo 24 de mayo de 2015 y la ciudadana CARMEN NOELIA OMAÑA ZAMBRANO, así lo acepta. SEXTO: La ciudadana CARMEN NOELIA, manifiesta que acepta todo lo ofrecido por el demandado y ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-