REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
EXP. N° 3.749.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FLOR MARIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.744.029, domiciliada en La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: JOSE MANUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.578.783, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de mayo de 2015, por los ciudadanos FLOR MARIA DUQUE Y JOSE MANUEL ORTEGA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL, ofrece la cantidad de Bs. 3.000,oo como aumento de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Para el mes de agosto, el padre se compromete a comprarle los útiles y los uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos de ambas fechas (24 y 31), así como el regalo de navidad. CUARTO: Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un 50% por cada padre. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. SEXTO: la ciudadana FLOR MARIA DUQUE, acepta todo lo ofrecido por la parte demandada. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-