REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de mayo de 2015.-
205° y 156°
EXP. Nº 3.663
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FERNANDA CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.808.900, domiciliada en La Termoeléctrica, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.163, residenciado en La Termoeléctrica, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de mayo de 2015, por los ciudadanos ANA FERNANDA CASTELLANOS GARCIA y HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; “PRIMERO: El ciudadano HECTOR, ofrece la cantidad de Bs. 2000,oo quincenal, para un total de Bs. 4000,oo mensuales, más la cantidad de Bs. 1.500,oo de la tarjeta de alimentación los días 30 de cada mes. SEGUNDO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% gastos extraordinarios (médicos, de medicinas y otros). CUARTO: El demandado se compromete a entregar copia del carnet y de la cédula de identidad para la utilización del seguro médico. QUINTO: El demandado compartirá con sus hijas los días sábados de 02:00p.m. hasta las 8:00 p.m. cada 15 días. SEXTO: La ciudadana ANA FERNANDA manifiesta que acepta lo expuesto y ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/YOB/Roselyn.-