TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBSUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 26 de Mayo de 2015
204º y 156º

CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CONSUELO MORENO VIVAS, titular de la Cedula de identidad N° V- 18.019.368, madre de la niña: FRANCY YULIANA PEREZ VIVAS.
DIRECCIÓN: Aldea Plan de Rubio, casa sin numero, Municipio Uribante del estado Táchira.

DEMANDADO: RAMÓN ELIGIO PÉREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.927.106, con el carácter de padre de la niña FRANCY YULIANA PEREZ VIVAS.
DIRECCIÓN: Laboralmente en la Carnicería del SR. Saúl Pérez, de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

EXPEDIENTE No.- 589/2008.
Fecha de entrada: 12 de Noviembre de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de junio de 2013, este Juzgado dicto sentencia, fijando como monto de la obligación de alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales equivalentes al dieciséis coma tres por ciento (16,3%) del salario mínimo actual y en cuanto a los gastos de salud, estudio y de la temporada del mes de diciembre que fuesen compartidos por ambos padres en partes iguales.


En fecha 08 de Abril de 2015, el Tribunal admite la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CONSUELO MORENO VIVAS, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.019.368, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libra Boleta de citación al ciudadano RAMÓN ELIGIO PÉREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.927.106, parte demandada en la presente causa. (F.326). En fecha 27 de Abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, informó ante secretaria que en esta misma fecha, hizo entrega de la Boleta de Citación al ciudadano RAMÓN ELIGIO PÉREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.927.106. (F.330) En fecha 06 de Mayo de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, informó ante secretaria que en fecha, 30 de Abril de 2015 hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del Ministerio Publico. (F. 333-Vto.) En fecha 06 de mayo de 2015, siendo las 0nce y treinta (11:30) de la mañana, oportunidad legal para efectuar ACTO CONCILIATRORIO previsto para fijar el aumento de la Obligación de Manutención se presento con la finalidad de dar contestación a la demanda el ciudadano RAMÓN ELIGIO PEREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.106, acompañado en este acto por el Abogado JOSE DAVID ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V - 18.420.626, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 222.087. Seguidamente el ciudadano RAMÓN ELIGIO PEREZ MENDEZ, toma el derecho de palabra y manifiesta: “En cuanto al aumento de la cuota de obligación de manutención yo actualmente me encuentro sin trabajo fijo y tengo que ayudar a mi madre y por lo tanto lo único que puedo aumentar de la cuota de obligación alimentaria para mi hija es la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) mensuales, es decir que la misma quedaría por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales que yo depositaria y en lo referente a los gastos de salud, estudio y de la temporada del mes de diciembre que sean compartidos por ambos padres en partes iguales así como se ha venido haciendo”. En este mismo acto toma el derecho de palabra el abogado JOSE DAVID ZAMBRANO, manifestando: “Es importante resaltar que dependiendo de la capacidad económica del obligado si este adquiere bienes de fortuna y aumento de capital estaría obligado a un aporte especial a la cuota de Obligación de manutención”. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la ciudadana CONSUELO MORENO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.019.368, ni por si ni por medio de apoderado judicial, demandante en la presente causa. Y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del Adolescente entra la presente causa en fase probatoria para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen convenientes. (F.334). En fecha 25 de Mayo de 2015, el Tribunal admite la diligencia presentada por el ciudadano RAMÓN ELIGIO PÉREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.927.106, y se acuerda notificar a la ciudadana CONSUELO MORENO VIVAS, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.019.368, con el objetivo de aceptar o rechazar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: RAMÓN ELIGIO PÉREZ MENDEZ, identificado en autos. (F. 335). En fecha 25 de Mayo de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, notificó ante secretaria que en esta misma fecha, se trasladó al sitio de residencia de la ciudadana CONSUELO MORENO VIVAS, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.019.368, parte demandante en la presente causa, siendo imposible realizar la entrega de la misma, visto que allí no se encontraba y vecinos del sector se negaron a recibirla. (F.337). Dentro del lapso abierto a pruebas ninguna en las partes consigno prueba alguna. Esta juzgadora, estando dentro del término procesal, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, la Sentencia de fecha 21 de juinio de 2013 y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa: Se inicia el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaría, hecha por la ciudadana CONSUELO MORENO VIVAS, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.019.368, domiciliada en la Aldea Plan de Rubio, casa sin numero, Municipio Uribante del estado Táchira, contra el ciudadano RAMÓN ELIGIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.927.106, con el carácter de padre de la niña FRANCY YULIANA PEREZ VIVAS, domiciliado laboralmente en la Carnicería del SR. Saúl Pérez, de la población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano RAMÓN ELIGIO PÉREZ MENDEZ, identificado en autos, para con su hija: FRANCY YULIANA PEREZ VIVAS, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 267, anexa al expediente en el folio dos (f.2), de donde también se determina la edad de la misma, sujeto de pensión de alimentos. La cual hacen plena prueba de la Obligación alimentaria que tiene los progenitores para con su hija. se evidente que los padres tiene la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia medica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicito para su hija aumento de la pensión de alimentos, la cual fue establecida en este tribunal en fecha 14 de noviembre de 2008, en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 140,00) mensuales y en cuanto a los demás gastos que fuesen compartidos por ambos padres en partes iguales, y atendiendo al principio superior del niño y del Adolescente y en la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al articulo 369 ejusdem que establece: Articulo 369: “El juez debe toma en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. . .”
Esta juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado no cuenta con salario fijo se tomo como referencia para el momento de la sentencia el ultimo Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, que pudiese devengar el demandado, visto que el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este publico y notorio que no requiere prueba, decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Tomando como base las anteriores consideraciones, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la pensión Alimentaría presentada por la ciudadana CONSUELO MORENO VIVAS, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.019.368, a favor de su hija: FRANCY YULIANA PEREZ VIVAS, y decide: PRIMERO: Este Tribunal Fija la Cuota de Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, equivalentes al quince por ciento (15 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales deberán seguir siendo depositados en la cuenta que ya se encuentra aperturada por la madre de la beneficiaria en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario Sucursal Pregonero.------------------------------------------------ SEGUNDO: Respecto a los gastos de salud, vestido y estudio de las hijas estos deberán ser compartidos por ambos padres en partes iguales. ------------------------- Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio de Pregonero a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA Abog. Ana Cecilia Araque R.
SECRETARIA TITULAR Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado en materia DE Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y boleta de notificación a las partes. Siendo entregadas al alguacil para su práctica.
Secretaria Titular Exp. N° 589/2008. 26-05-2015
ACA/yadz