REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veinte (20) de Mayo del Año 2015
205o y 156º

Solicitud N° 0080-2015

PROCEDIMIENTO: Civil - Jurisdicción Voluntaria.

MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos Y Universales Herederos

SOLICITANTE: Luis Ramón Escalante Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.628, asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Lino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.685.-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 18 de Mayo de 2015, por distribución; formulada por el ciudadano Luis Ramón Escalante Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.628, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado Víctor Lino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.685, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil; donde solicita se les declare a él, a su padre: Luis Eduardo Escalante Escalante, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.007 y a sus hermanas: Dorys Meyli Escalante de Delgado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.333.986; Emilse Dianey Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.338.691; Lennys Yelitza Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.745.872 y Lisbet Carolina Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.762.154, como únicos y universales herederos de la causante Silvia del Carmen Contreras de Escalante, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.094.767, de 66 años de edad, siendo su último domicilio y residencia la Calle Sucre Nº 3-10 de la población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, madre del solicitante, fallecida por causa de infarto agudo del miocardio, neumonía bacteriana derecha, el día 15 de Abril de Dos Mil Quince. En fecha 18 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el día miércoles 20 de mayo de 2015 para oír las testimoniales. (Folio 23). En fecha 20 de mayo de 2015, se oyó la declaración testifical de los ciudadanos Leandro José Mora Colmenares y Julio César Varela Colmenares, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-12.890.385 y V-10.177.519, asistidos por el Abg. Víctor Lino Contreras Contreras. (F 24 y 25).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita el peticionante, que se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante Silvia del Carmen Contreras de Escalante, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.094.767, de 66 años de edad, siendo su último domicilio y residencia la Calle Sucre Nº 3-10 de la población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, madre del solicitante, fallecida por causa de infarto agudo del miocardio, neumonía bacteriana derecha, el día 15 de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 12, de fecha 15 de abril de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de del Municipio José María Vargas del estado Táchira (Folios 4 y 5); a él y a los ciudadanos: Luis Eduardo Escalante Escalante, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.007; Dorys Meyli Escalante de Delgado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.333.986; Emilse Dianey Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.338.691; Lennys Yelitza Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.745.872 y Lisbet Carolina Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.762.154. Consta también copia de la Cédula de Identidad de la causante Silvia del Carmen Contreras Escalante (Folio N° 3). Copia del Acta de Defunción de la causante N° 12, de fecha 15 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral de El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira (Folios 4-5). Copia de la Cédula de Identidad del cónyuge (Folio 6). Copia del Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha 17 de febrero de 1967, que certifica el vínculo con el prenombrado Luis Eduardo Escalante Escalante (Folios 7-9). Copia de la Cédula de Identidad y Partidas de Nacimiento de los hijos de la de cujus (Folios 10-22) que fundamentan su solicitud para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta Silvia del Carmen Contreras de Escante. En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: José Leandro Mora Colmenares y Julio César Varela Colmenares, antes identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, su padre y sus hermanas antes mencionadas con la de cujus Silvia del Carmen Contreras de Escalante, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de todos sus hijos y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionadas, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el solicitante, su padre y sus hermanas con la de Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Silvia del Carmen Contreras de Escalante. Y así se declara.- Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: Luis Eduardo Escalante Escalante, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.810.007; Dorys Meyli Escalante de Delgado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.333.986; Emilse Dianey Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-9.338.691; Luis Ramón Escalante Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.628; Lennys Yelitza Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.745.872 y Lisbet Carolina Escalante Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.762.154; en su condición de cónyuge e hijos respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Silvia del Carmen Contreras de Escalante, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-4.094.767, de 66 años de edad, siendo su último domicilio y residencia la Calle Sucre Nº 3-10 de la población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, fallecida por causa de infarto agudo del miocardio, neumonía bacteriana derecha, el día 15 de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 12, de fecha 15 de Abril de 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José María Vargas del Estado Táchira; y así se declara, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se imprimieron dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Se publicó la anterior sentencia a las doce y cuarenta de la tarde.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
JAPV/pp.
Diarizado N°