REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veinte (20) de Mayo del Año 2015
205o y 156º


Solicitud: 0077-2015

Motivo: Título Supletorio

Solicitante: Ana Rosa Briceño Bastidas, asistida por el Abogado Víctor Lino Contreras Contreras.

Visto que la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2015 (folio 19), anexando documento de propiedad del terreno en donde se construyeron las respectivas mejoras, en tal sentido, vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana Ana Rosa Briceño Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.771, domiciliada en la población de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira, asistida por el Abogado Víctor Lino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.263, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.685, domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras consistente en una casa para habitación sufragada con dinero proveniente de su propio peculio, aproximadamente desde el año 1997, compuesta de: Sala, cocina, dos cuartos, baños y demás servicios; construidas en estructura de concreto, paredes de bloques en parte y en parte de arcilla, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas, puertas de madera; ubicada en la carretera Vía a La Grita, cerca del Estadio Orlando Labrador Zambrano de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira. La misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: Frente: Carretera Seboruco La Grita, mide treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 m). Fondo: Camino que conduce al Estadio, mide treinta y cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (34,52 m). Costado Derecho: Con terreno del Concejo Municipal, mide siete metros con veinte centímetros (7,20 m). Costado Izquierdo: Con mejoras de Margarita Chacón, mide diecisiete metros con veintitrés centímetros (17,23 m); todo encerrado en pared perimetral y tiene un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados (116 m2).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: José Daniel Contreras Varela y César Julio Mandón García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.926.937 y V-22.637.678, en su orden y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 22 de Abril de 2015, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de trece años y que les consta que la ciudadana Ana Rosa Briceño Bastidas, es la propietaria de las mejoras ahí nombradas y esas medidas son exactamente la de esa propiedad, ubicada en el sitio que ahí se especifica, que de igual manera les consta que la prenombrada ciudadana es quien ha pagado tanto en obreros como en materiales con dinero propio, todas las mejoras existentes en esa propiedad desde el año 1997, cuando empezó a construirlas, que asimismo les consta que la mencionada ciudadana es la poseedora de esa propiedad desde el año nombrado y lo ha hecho en forma pública, pacifica e ininterrumpida, es decir a la vista de todos, que les consta todo lo declarado porque conocen a la ciudadana Ana Rosa Briceño Bastidas, desde hace muchos años y todo el tiempo la han visto allí, que es su vivienda.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Ana Rosa Briceño Bastidas, anteriormente identificada, sobre las mejoras consistente en una casa para habitación, ya descrita; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: Ana Rosa Briceño Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.589.77. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario

JAPV/rc
Diarizado N°