REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
205° y 156°
EXP. Nº 0131-2015


Parte Demandante: Gerson Antonio Pabón Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.390 domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, asistido por la Abogada Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.679.

Parte Demandada: Mary Yelitza Salas Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.895, domiciliada la Vía Principal de El Surural, Casa N° 1-320, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

Motivo de la Causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha, 28 de Abril de 2015, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por el ciudadano Gerson Antonio Pabón Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.390 domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, asistido por la Abogada Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.679 contra la ciudadana: Mary Yelitza Salas Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.895, domiciliada la Vía Principal de El Surural, Casa N° 1-320, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, con el carácter de deudora de una (1) Letra de Cambio, la cual riela en copia simple al folio 03 del presente expediente. (F. 1-3).
En fecha 29 de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0131-2015, y acordó librar boleta de intimación a la demandada tramitando la presente demanda por el Procedimiento de Intimación, para que compareciera ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó el desglose de la Letra de Cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. (F. 4-5, Expediente Principal) y (F. 1 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 08 de Mayo de 2015, se observa diligencia suscrita por la parte demandante, solicitando el traslado para la práctica de la medida preventiva de embargo. (F. 6, Expediente Principal).
En Fecha 08 de Mayo de 2015, se observa Poder-Apud Acta, presentado por parte demandante. (F. 7, Expediente Principal).
En esta misma fecha se observa auto del Tribunal, acordando el traslado y agregando el Poder Apud Acta conferido a los Abogados Elisa Victoria Quiñones Luzardo y Luis Antonio Moreno Méndez. (F. 8, Expediente Principal).
En fecha 14 de Mayo del 2015, se observa acta de traslado del Tribunal donde consta que al momento de constituirse el Tribunal en la casa de habitación de la demandada, la misma consiguió el dinero para cubrir las cantidades demandadas y entregó en dinero efectivo y de curso legal Veinticinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 25.145,66) y la parte demandante recibió conforme y pidió al Tribunal homologar la transacción, entregar la Letra de Cambio a la interesada por estar paga la obligación. (F. 2 del Cuaderno de Medidas).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la medida preventiva de embargo y la entrega de la Letra de Cambio dejando en su lugar copia fotostática certificada. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0131-2015
JAPV/rc

Diarizado N°