REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 1967-2013
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: KELY YOJANA BARAJAS SANCHEZ
DEMANDADO: HENRY JAVIER RODRIGUEZ CALDERON
En fecha, 01 de Junio de 2013, se recibió demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KELY YOJANA BARAJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.950, domiciliada en Mesa de la Lata, Páramo del Verde, entrada de las Yayas. La Grita, municipio Jáuregui, contra el ciudadano: HENRY JAVIER RODRIGUEZ CALDERON, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 88112350467, a favor de los hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F.01-04).
Por auto de fecha 03 de Junio de 2013, se le dio entrada al expediente, se inventarió bajo el N° 1967-2013, se admitió la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se ordenó librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la fiscal especializada. (F. 05-07).
En fecha, 20 de junio de 2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XIII del Ministerio Público. (F. 08-09)
En fecha 14-08-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de citación del ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ CALDERON, por cuanto le fue imposible su localización. (F. 10-14)
En fecha, 04-11-2013, se observa diligencia suscrita por la ciudadana KELY YAJAIRA BARAJAS SANCHEZ, mediante la cual solicita el desglose de la citación del demandado a los fines de que sea practicada nuevamente por el alguacil de este Tribunal. (F.15)
En fecha, 07-11-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó el desglose de la citación de HENRY JAVIER RODRIGUEZ CALDERON, a los fines de que sea practicada nuevamente por el alguacil de este Tribunal. ( F. 16)
En fecha 19-12-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de citación del ciudadano HENRY JAVIER RODRIGUEZ CALDERON, por cuanto le fue imposible su localización. (F. 17-21)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de realizar la citación del demandado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 19 de Diciembre de 2013, fecha en la que se hizo la última actuación de este Tribunal, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no han cumplido con su obligación de impulsar la demanda, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 1967-2013
GALP/fanny