REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 1960-2013
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: HUERTTI NOEL VARGS CASTRO
DEMANDADO: LEIDY MARIANA ROSALES
En fecha, 06 de Mayo de 2013, se recibió con oficio N° JU1era-3523-2013, fechado 06-05-2013, procedente del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, remiten anexo constante de diez (10) folios útiles, por Declinación de Competencia, expediente N° 15-546, cuyo demandante es HUERTTI NOEL VARGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.927.265, domiciliado en la carrera 6 con vereda 3 N° 6-18. El Surural. La Grita, municipio Jáuregui, contra la ciudadana: LEIDY MARIANA ROSALES OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.196, a favor de los hermanos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F.01-10).
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2013, se le dio entrada al expediente, se inventarió bajo el N° 1960-2013, se admitió la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se ordenó librar boleta de citación a la demandada y boleta de notificación a la fiscal especializada. (F. 11-14).
En fecha, 20 de junio de 2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XIII del Ministerio Público. (F. 15-16)
En fecha 14-08-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de citación de la ciudadana LEIDY MARIANA ROSALES OROZCO, por cuanto le fue imposible su localización. (F. 17-23)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de realizar la citación del demandado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de Agosto de 2013, fecha en la que se hizo la última actuación de este Tribunal, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no han cumplido con su obligación de impulsar la demanda, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
_________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 1960-2013