TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2015, por los ciudadanos: DUBRASKA CAROLINA RODRÍGUEZ y VÍCTOR HUGO GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.350.058 y V.-15.242.905, en su orden, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, actuando con el carácter de demandados, asistidos por el Abogado VÍCTOR HUGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.325.122 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.878; mediante el cual CONVIENEN en la demanda y Reconocen el Documento Privado, en todos y cada una de sus partes y corre inserto al folio 3 y su vuelto del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado inserto al folio 3 y su vuelto del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, por parte de los ciudadanos DUBRASKA CAROLINA RODRÍGUEZ y VÍCTOR HUGO GUERRERO RODRÍGUEZ, ya identificados. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 12:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 113.


Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria

Exp. Nº 2730/2015
BYVM/sr.