REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 156°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 04 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el Expediente N° 2713-2015, POR DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA IGNACIA TARAZONA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.765, contra la ciudadana MIGUELINA ESPINOZA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.536. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente la ciudadana MARIA IGNACIA TARAZONA DE GARCIA, ya identificada, asistida por la abogada NUBIA JANETT MORENO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.665. También se hizo presente la ciudadana MIGUELINA ESPINOZA DE MORA, ya identificada, asistida por la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, en su carácter de Defensora Pública en materia de Inquilinato. Se da inicio al presente acto, exhortándose a las partes intervinientes a que apaguen los celulares y durante el desarrollo del mimos se comporten ajustados a los principios de lealtad y probidad que deben observarse en cada proceso, demostrando un comportamiento en los límites del respeto. A continuación cada una de las partes realizó de manera verbal sus alegatos y defensas y con la mediación de la ciudadana Jueza Temporal, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: La parte demandada, ciudadana MIGUELINA ESPINOZA DE MORA, conviene en el procedimiento de desalojo incoado en su contra y se compromete a entregar el inmueble el día 15 de diciembre de 2015, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios públicos. SEGUNDO: La parte demandada impugna la cuantía de la presente demanda por exagerada, por no ajustarse a los parámetros establecidos en la ley. TERCERO: La parte demandante, acepta que la cuantía es exagerada y conviene en que se establezca en doce (12) cánones de arrendamiento, equivalentes a Bs. 27.600,00. CUARTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acto conforme a la Ley. En este estado visto el acuerdo realizado entre las partes, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La parte demandante,

Abogada Asistente,

La Parte demandada,


Abogada Asistente,

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________¬¬¬¬___, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2713-2015
Mcmc/SIN ENMIENDA



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204° Y 155°

Quien suscribe, MAURIMA MOLINA COLMENARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 2588-2014, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: JOSE TEOFILO ISIDRO. PARTE DEMANDADA: NUBIA INSIGNARES. MOTIVO: DESALOJO. Independencia, 20 de octubre de 2014.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
SECRETARIA



Va sin enmienda.