TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205º y 156º
SOLICITUD N° 2323-2014

SOLICITANTE: La ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.421.839 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO y GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.494 y 31.155 en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, por la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, asistida por las abogadas XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO y GRACIA CECILIA VARGAS REYES, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 89 y 90 de su correspondiente Reglamento, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que en la misma aparece que nació el día miércoles 08 de febrero próximo pasado, cuando lo correcto es que debe decir 08 de febrero de 1984, conforme se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Independencia, Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2014. Alega que dicho error le perjudica para su identificación ante los organismos públicos o privados donde requiere presentarla. Anexa recaudos que rielan del folio 3 al 11.

Al folio 12, riela auto de fecha 02 de diciembre de 2014, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

A los folios 14 y 15, riela escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2014, por la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, asistida por las abogadas XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO y GRACIA CECILIA VARGAS REYES, mediante el cual reforma la solicitud de rectificación de partida en los siguientes términos: Con fundamento en lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 89 y 90 de su correspondiente Reglamento, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que adolece de los siguientes errores: a) Aparece que nació el día miércoles 08 de febrero próximo pasado, cuando lo correcto es que debe decir 08 de febrero de 1984; b) Se indicó que nació en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz, de esta población, cuando lo correcto es Maternidad Ana Cleotilde de Díaz, de Independencia; error que a su decir, se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Independencia, Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2014. Señala que no existen terceros interesados contra quienes obre la rectificación.

Al folio 16, riela auto de este Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se admite la solicitud de reforma de la rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Al folio 18, riela diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2014, por la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, asistida por las abogadas XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO y GRACIA CECILIA VARGAS REYES, mediante el cual retira el cartel de emplazamiento.

Al folio 19, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por dicho funcionario, corre inserta al folio 20.

Al folio 21, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por dicho funcionario, corre inserta al folio 22.


Del folio 23 al 24, rielan actuaciones relacionadas con la consignación del cartel de emplazamiento.

Al folio 25, corre auto de fecha 11 de febrero de 2015, mediante el cual la Jueza Temporal abogada Betty Varela Márquez, se aboca al conocimiento de la causa y se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 26, corre auto de fecha 03 de marzo de 2015, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.

Al folio 27, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por dicho ciudadano (folio 28).

A los folios 29 y 30, riela escrito de pruebas presentado en fecha 13 de marzo de 2015, por la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, asistida por las abogadas XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO y GRACIA CECILIA VARGAS REYES, en el cual promovió pruebas.

Al folio 31, corre auto de fecha 13 de marzo de 2015, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la solicitante.

Al folio 32, corre auto para mejor proveer de fecha 26 de marzo de 2015, mediante el cual se libró oficio al Ambulatorio Urbano II de Capacho, Estado Táchira, solicitando información.

PARTE MOTIVA

Cumplidas las diligencias probatorias ordenadas por esta sentenciadora, se entra a resolver la solicitud cuyo conocimiento se sometió a esta Instancia:

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia de los errores delatados, a la solicitud se acompañaron los siguientes medios probatorios:

a) DOCUMENTALES:

1) Copia de la cédula de identidad No. V.-16.421.839, perteneciente a la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ. (Folio 3)

2) Constancia expedida por el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Independencia, Estado Táchira, en original, donde consta que al folio 40 del Libro de Registros de Nacimientos, el día 08/02/1984 se registró el nacimiento de una niña de nombre LEIDI VANESA, hija de MARIA BARBARA RAMIREZ Y CRISTOBAL GAMEZ. Este medio probatorio se adminicula en su valoración con la comunicación AUIIC0115, de fecha 07 de abril de 2015, emanada del Ambulatorio Urbano II de Capacho, a través de la cual remiten la constancia del nacimiento en los mismos términos que la anterior. (folios 4, 33-34)

3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 51 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia (hoy Capacho Nuevo) del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “LEIDI VANESA”, hija de los ciudadanos CRISTOBAL GAMEZ y MARIA BARBARA RAMIREZ. (Folio 5-8).

4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 51 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “LEIDI VANESA” hija de los ciudadanos CRISTOBAL GAMEZ y MARIA BARBARA RAMIREZ. (Folio 9-11).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Así pues, observa esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 51, expedida en copia certificada por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y por el Registro Principal ambos del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “LEIDI VANESA”, se verificó que en su texto se señala como lugar de nacimiento “… nació en la Maternidad “Ana Cleotilde de Díaz” de esta población el día miércoles ocho de febrero próximo pasado…”.

Ahora bien, del material probatorio aportado, el cual fue revisado exhaustivamente por esta sentenciadora, quedó evidenciado que la ciudadana “LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ”, es hija de los ciudadanos CRISTOBAL GAMEZ y MARIA BARBARA RAMIREZ y que nació el día 08 de febrero de 1984, en el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Estado Táchira.

De tal manera que quedan en evidencia los errores delatados por la solicitante en la partida N° 51 expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, relativos con su fecha y lugar de nacimiento, toda vez que de las actas procesales quedó demostrado que la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, nació el día 08 de febrero de 1984, en el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Estado Táchira, y no como aparece reflejado en dicha acta. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia los errores que adolece la partida de nacimiento N° 51 expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 51 de fecha 29 de marzo de 1984, correspondiente a la ciudadana LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, ven|ezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.421.839 y de este domicilio, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y el Registro Principal ambos del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que: “LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ”, nació el día 08 de febrero de 1984, en el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Estado Táchira.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Independencia, cuatro de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria

Sol. Nº 2323-2014
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.