REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, doce (12) de mayo de dos mil quince.-

205º y 156°

SOLICITANTE: JOSÉ GERARDO CEGARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.737, representado por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO VILLAROEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.545, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.329.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-

SOLICITUD Nº: 223-2.014.-

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 24 de septiembre de 2.014, por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO VILLAROEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.545, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.329, en su condición de apoderado especial del ciudadano JOSÉ GERARDO CEGARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.737, por Rectificación de Partida de Matrimonio N° 44 de fecha 29 de mayo de 1.992, que corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. (folios 1 al 12)
En fecha 24 de septiembre de 2.014, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folio 13)
En fecha 6 de octubre de 2.014, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (folios 14 y 15)
En fecha 6 de octubre de 2.014, mediante diligencia la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto Abogada Gladys Cañas Serrano, manifestó que el procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folio 16)
En fecha 10 de octubre de 2.014, este Tribunal mediante auto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordeno emplazar mediante edicto a todos los interesados que consideren conveniente la intervención en la solicitud. (folios 17 y 18)
En fecha 14 de abril de 2.015, mediante escrito la ciudadana NEYDA GUERRERO YUNCOSA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.683, debidamente asistida por la abogada LYSMAR JOSEFINA PÉREZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-11.586.748, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.578, consigna ejemplar del diario ultimas noticias, de fecha 9 de abril de 2.015. (folios 19 al 22)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto el ciudadano JOSÉ GERARDO CEGARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.737, representado por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO VILLAROEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.545, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.329, solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio, ya que por error aparece como contrayente “EDUARDO JOSÉ CEGARRA ROA”, como se puede evidenciar en la copia simple de la cedula de identidad N° V-10.150.737, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N° V-10.150.737, a nombre de: JOSÉ GERARDO CEGARRA, de nacionalidad Venezolana.
2) Copia certificada de la partida de matrimonio N° 44, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña.
3) Copia simple de los Datos filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, bajo el N° 000241, de fecha 4 de agosto de 2.014, el cual fue confrontado con su original para su vista y devolución.
4) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 891, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-
En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Matrimonio N° 44 de fecha 29 de mayo de 1.992, la cual se encuentra inserta Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, la rectificación de la Partida de Matrimonio N44, de fecha 29 de mayo de 1.992, emitida por el Registro Civil Del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en el sentido de que se indique el nombre del contrayente como “JOSÉ GERARDO CEGARRA”.

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio N° 44 de fecha 29 de mayo de 1.992, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre del contrayente como “JOSÉ GERARDO CEGARRA”
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 223-2.014
LALM/mgmr/radr.-