Siendo las 10:30 de la mañana del día Martes 05 de Mayo del año 2015, se hacen presentes en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA previa Notificación los ciudadanos ERIKA YARLUZ MARQUEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.782.346, debidamente asistida en este acto por el Abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.669.133, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.314, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira, parte demandante, y el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.139.416, y civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de San Antonio, asistido por la abogada ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.862.862, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.333, parte demandada, tal como consta en autos que corre al folio 22, relacionado con el expediente Nº 88-2015 por CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE ACTO DE AUDIENCIA CONCILIATORIA y para celebrar Audiencia Oral y Pública de Mediación fijada por este Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez apertura el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, e instó a las partes a llegar a un acuerdo conveniente entre ellos mediante la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Medios de Auto composición Procesal establecidos en el Código de Procedimiento Civil, las cuales una vez que discutieron los puntos relacionados a la demanda, solicita el derecho de palabra el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIENTOS, asistido por la profesional del derecho ciudadana ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, parte demandada, y cedido que le fue expone: “ Para poner fin a este juicio incoado por la ciudadana ERIKA YARLUZ MARQUEZ CASADIEGO, ofrezco cancelar a partir del día once (11) de Mayo del 2015, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, como canon de arrendamiento del inmueble objeto de esta demanda durante el lapso de ocho (8) meses continuos, a partir de la referida fecha, lapso en el cual hemos solicitado con todo respeto a la parte actora, para hacer efectiva la entrega material del bien inmueble, es decir, para el día ONCE (11) de Enero del año 2016; se deja claro, que si el demandado encuentra una residencia antes de este lapso, procederá a efectuar la entrega del referido inmueble, libre de bienes, personas y cosas; así mismo se entregará el inmueble en las mismas condiciones de habitabilidad, en las mismas condiciones en que fue entregado. Es todo”. En este acto, solicita el derecho de palabra la ciudadana ERIKA YARLUZ MARQUEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.782.346, debidamente asistida en este acto por el Abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, parte demandante, mediante la cual expone: “La parte demandante acepta la cantidad del alquiler señalada, la cual fue mediada, conciliada, y compensatoria, con relación al tiempo y entrega del inmueble, la cual se aprueba, y en relación a la entrega del inmueble objeto de esta demanda, y en las fechas señaladas, y a las condiciones de estructura y de habitabilidad otorgadas en el contrato de arrendamiento, es aceptada en franco y común acuerdo. Es todo”. Motivado a que en esta Audiencia Conciliatoria las partes en conflicto lograron llegar a un acuerdo, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 103 y 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y motivado a que las partes intervinientes en este acto hacen uso de los medios alternos de solución de conflictos, ACUERDA: Homologar la presente Transacción realizada por las partes en este acto y en los términos y condiciones establecidos por ellas.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
Exp. 88-2015
JAC/mfam.
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