REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTE: GREISLY GABRIELA DI GIANCATERINO CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.097 domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, aquí de tránsito.
ASISTENTE: CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.165, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3448-2014
I
En fecha 07 de noviembre de 2.014 fue recibido previa distribución, escrito por el cual la ciudadana GREISLY GABRIELA DI GIANCATERINO CRISTANCHO, asistida por la profesional del derecho Claudia Liliana Sierra Jasbon; manifiesta que fue reconocida por su padre, ciudadano GABRIELE DI GIANCATERINO ANTONONI, ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante Acta de Reconocimiento No.1.204 de fecha 09 de septiembre de 1.992. Que en la indicada acta se incurrió en el error de establecer, que nació en la Parroquia La Ermita, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; siendo sabido que La Ermita es un sector de la ciudad de San Cristóbal y pertenece a la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal; por lo que dicho error y así lo considera, le causa gravámenes irreparables a su persona, pues le han sido rechazados los trámites para la obtención del pasaporte italiano, hasta tanto corrija al respecto.
Asimismo expone, que siendo evidente el error de fondo en la precitada acta; es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Constitución Nacional, Artículo 502 del Código Civil y Artículos 163, 165 y 166 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita sea Rectificada su Acta de Reconocimiento, signada con el No.1.204, folios 64-65, correspondiente al año 1.992, la cual anexa marcada “A” y se corrija el error en cuanto a su lugar de nacimiento, siendo lo correcto “MUNICIPIO SAN JUAN BAUTISTA DEL DISTRITO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA” tal como consta de su Acta de Nacimiento No.3347, de fecha 23 de noviembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal. Anexó documentos escritos en 18 folios útiles.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2.014 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al folio 24 riela diligencia de fecha 23 de enero de 2.015, por la cual la Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por medio de diligencia de fecha 23 de abril de 2.015, la identificada solicitante GREISLY GABRIELA DI GIANCATERINO CRISTANCHO, asistida por abogada, consigna ejemplar del Cartel publicado en el diario El Nacional, en fecha 17 de enero de 2.015. En la misma fecha fue librado el correspondiente auto, agregando el correspondiente cartel en actas procesales.
II
Material probatorio aportado por la solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.354.097, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GREISLY GABRIELA DI GIANCATERINO CRISTANCHO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3.347 de fecha 23 de noviembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de GREISLY GABRIELA DI GIANCATERINO CRISTANCHO.
Copia certificada del Acta de Reconocimiento de fecha 12 de diciembre de 2.011, traducida por el ciudadano ANTONINO CATALANO, Traductor Oficial G.U. 35253 del 15 de julio de 1.993.
Fotocopia certificada del Acta de Reconocimiento No.1.204 de fecha 09 de septiembre de 1.992, asentada ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de GREISLY GABRIELA CRISTANCHO. Ambas actas debidamente apostilladas en fecha 13 de octubre de 2.011.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este administrador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello. Así se decide.
Establece el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (cursivas del Tribunal)
Pues bien, del estudio que este árbitro Jurisdiccional efectúa de las actas procesales, así como de la valoración de los medios de prueba aportados; aunado a que publicado y consignado como lo fue el librado cartel, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse presentado persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo pretendido, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, debidamente notificada; sumado al vencimiento del lapso probatorio determinado en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Reconocimiento No.1.204 de fecha 09 de septiembre de 1.992, asentada ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el cual el ciudadano GABRIELE DI GIANCATERINO ANTONONI, reconoce como su hija a GREISLY GABRIELA CRISTANCHO; acta en la cual se lee: “…inscrita en la prefectura de la parroquia la Ermita del Municipio San Cristóbal…” siendo lo correcto: “…inscrita en la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, estado Táchira…” Así se decide.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Reconocimiento No.1.204 de fecha 09 de septiembre de 1.992, asentada ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En consecuencia, estámpese la correspondiente nota marginal en la especificada Acta de Reconocimiento, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3448-2014
PAGP/djrd
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