REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205° y 156°
I
En fecha 13 de mayo de 2.015, fue recibido previa distribución ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana OLGA ROSA NAVARRO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.589.371, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión LUIS ANDRES DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.121.012; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; solicita que se le declare tanto a ella, así como a sus hijos AURY MARILYN MOROS NAVARRO; JHOAN JOAQUIN MOROS NAVARRO; CARMEN MILEIDY MOROS NAVARRO; ADRIANA MARILIS MOROS NAVARRO y JHON ANDRES MOROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.022.615; No.V-11.022.614; No.V-14.974.982; No.V-16.693.221 y No.V-17.816.339 respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira; el carácter de Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano JOAQUIN MOROS JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.392, y tenía su domicilio en la vereda 7, Los Carrillos, casa No.1-31, Barrio José Félix Ribas, Parroquia El Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 16 de abril de 2.015.
A su vez solicitaron la fijación de oportunidad para la evacuación de testigos a presentar ante este Juzgado. Anexaron 19 folios útiles.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2.015, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.148-2015; y se fijó oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En fecha 19 de mayo de 2.015, los testigos rindieron declaración.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia simple del Acta de Defunción No.633, de fecha 17 de abril de 2.015, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, a nombre de JOAQUIN MOROS JOVES; quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.392.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.518 de fecha 26 de diciembre de 1.973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOAQUIN MOROS JOVES y OLGA ROSA NAVARRO CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.585.392 y No.V-1.589.371 en su orden.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.585.392, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOAQUIN MOROS JOVES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.589.371, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OLGA ROSA NAVARRO DE MOROS.
Fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.1751 de fecha 11 de julio de 1.974, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de AURY MARILYN MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.022.615, República Bolivariana de Venezuela, a nombre AURY MARILYN MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.2241 de fecha 15 de agosto de 1.975, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de JHOAN JOAQUIN MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.022.614, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHOAN JOAQUIN MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.230, de fecha 08 de septiembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de CARMEN MILEIDY MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.974.982, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN MILEIDY MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de fecha 14 de febrero de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de ADRIANA MARILIS MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.693.221, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ADRIANA MARILIS MOROS NAVARRO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de fecha 08 de octubre de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON ANDRES MOROS GARCIA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.816.339, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON ANDRES MOROS GARCIA.
En fecha 19 de mayo de 2.015, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Jurisdiccional, los ciudadanos LAURA SOBEIDA ORTIZ MONTAÑEZ; MARLENY SOFIA VILLAMIZAR GARCIA y MAYRA ALEJANDRA FUENTES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.539.187; No.V-12.253.769 y No.V-15.773.499, domiciliadas en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, analizado por este operador de Justicia tanto el escrito de solicitud así como los documentos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto. Las declaraciones rendidas por las identificadas testigos, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 eiusdem, haciendo prueba de su contenido, al concordar sus deposiciones entre sí, y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso sobre las motivaciones expuestas, el declarar Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos OLGA ROSA NAVARRO DE MOROS; AURY MARILYN MOROS NAVARRO; JHOAN JOAQUIN MOROS NAVARRO; CARMEN MILEIDY MOROS NAVARRO; ADRIANA MARILIS MOROS NAVARRO y JHON ANDRES MOROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.589.371; No.V-11.022.615; No.V-11.022.614; No.V-14.974.982; No.V-16.693.221 y No.V-17.816.339 respectivamente; el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuere el ciudadano JOAQUIN MOROS JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.392, quien tenía su domicilio en la vereda 7, Los Carrillos, casa No.1-31, Barrio José Félix Ribas, Parroquia El Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 16 de abril de 2.015.; esposo de la primera y padre de los cinco (05) restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.148-2015
PAGP/rjvd
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