REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO DIAZ y ROSA MYRIAM ALARCON FUENTES, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.13.216.443 y No.37.247.678 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.784, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3499-2015
I
NARRATIVA
En fecha 29 de abril de 2.015 fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos CARLOS ARTURO DIAZ y ROSA MYRIAM ALARCON FUENTES, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Marlene González Ramírez; exponen que contrajeron Matrimonio Civil en la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 1.975, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No.640 anexa; que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Que se residenciaron en la casa signada con el No.56, barrio La Popa Parte Alta, de la ciudad de San Antonio del Táchira, decidiendo separarse a partir del 20 de diciembre de 2000, no haciendo vida en común desde entonces, y que no existe comunidad de gananciales, no teniendo nada a reclamarse.
Fundamentan su pedimento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2015 (fl.07) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 09, diligencia de fecha 11 de mayo de 2.015, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 13 de mayo de 2.015, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se constata el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.647, de fecha 31 de octubre de 1.975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS ARTURO DIAZ y ROSA MYRIAM ALARCON FUENTES.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.216.443, República de Colombia, a nombre de CARLOS ARTURO DIAZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.247.678, República de Colombia, a nombre de ROSA MYRIAM ALARCON FUENTES.
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de la cédula de ciudadanía, todo lo cual hace prueba de su contenido; así como tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos CARLOS ARTURO DIAZ y ROSA MYRIAM ALARCON FUENTES, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 1.975 tal como consta en el Acta de Matrimonio No.647.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este árbitro Jurisdiccional, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges CARLOS ARTURO DIAZ y ROSA MYRIAM ALARCON FUENTES colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.13.216.443 y No.37.247.678 respectivamente; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 1975, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.647.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3499-2015
PAGP/rjvd