REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES:WILSON NOVOA y YOHANNA ESTHELA MONSALVE DE NOVOA, colombiano el primero, venezolana la segunda, cónyuges entre sí, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.88.188.318, y de la cédula de identidad No.V-12.992.323 respectivamente.
ASISTENTE: JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.322, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3497-2015
I
NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2.015 fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional previa distribución, escrito por el cual los ciudadanos WILSON NOVOA y YOHANNA ESTHELA MONSALVE DE NOVOA, asistidos por el profesional del derecho José Manuel García Oliveros, declaran que contrajeron Matrimonio Civil ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1.996; estableciendo su único y último domicilio conyugal, en la carrera 10 casa No.10-47, sector La Popa, de la ciudad de San Antonio del Táchira. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JORDAN CAMILO NOVOA MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.977.148; que en fecha 15 de abril de 2.006, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común, viviendo desde entonces cada cónyuge en viviendas separadas, no existiendo gananciales en su unión conyugal. Fundamentan su pedimento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron 08 folios útiles.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2.015 (fl.11) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 11 de mayo de 2.015, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 13 de mayo de 2.015, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se constata el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.007, de fecha 30 de marzo de 1.996, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos WILSON NOVOA y JOHANNA ESTHELA MONSALVE SANTIAGO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.242, de fecha 24 de febrero de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YORDAN CAMILO NOVOA MONSALVE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.977.148, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORDAN CAMILO NOVOA MONSALVE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.992.323, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOHANNA ESTHELA MONSALVE DE NOVOA.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal, expedido por el SENIAT bajo el No.V129923233, a nombre de JOHANNA ESTHELA MONSALVE DE NOVOA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.88.188.318, República de Colombia, a nombre de WILSON NOVOA.
Pues bien, del estudio que este árbitro Jurisdiccional realiza de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples, así como en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio, y Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil la fotocopia de la cédula de ciudadanía, todo lo cual hace prueba de su contenido; así como tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos WILSON NOVOA y JOHANNA ESTHELA MONSALVE SANTIAGO, contrajeron Matrimonio Civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.007.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este operador de Justicia, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges WILSON NOVOA y JOHANNA ESTHELA MONSALVE DE NOVOA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.88.188.318 y de la cédula de identidad No.V-12.992.323 en su orden; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.007.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3497-2015
PAGP/rjvd