TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de mayo de 2.015.
205° y 156°
Mediante diligencia presentada y suscrita ante este Tribunal de Municipio en fecha 13 de mayo de 2.015, por el abogado en ejercicio de su profesión FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.544, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadanos CARMEN CRISALIDA BAEZ MAYORCA; NORMA JOSEFINA BAEZ MAYORCA; DEICY PAULINA BAEZ MAYORCA; ANA BRIYIT BAEZ ARRECHEA; DONNA LESBEY BAEZ PALACIOS; YADITH IRANNIA BAEZ PALACIOS; DOUGLAS EMMY BAEZ PALACIOS; ERICK ROLANDO BAEZ PALACIOS; YSRRAEL JOSE BAEZ MAYORCA; SONIA COROMOTO BAEZ DE VALERO; GUILLERMO BAEZ MAYORCA y ANA JULIA BAEZ DE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.585.197; V-9.134.516; V-10.152.943; V-12.992.062; V-14.975.051; V-14.975.052; V-18.717.960; V-20.474.895; V-5.328.541; V-1.586.333; V-9.137.914 y V-5.326.159, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y el ciudadano JUAN RICARDO MALDONADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.015.956, Parte Demandada, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.333, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en la presente causa que por Desalojo de Local para Uso Comercial, cursa signada con el No.3491-2015; ambas partes actuantes, fundamentadas en lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, efectúan de mutuo acuerdo, una Transacción Judicial, en los términos estipulados como medio de Autocomposición Procesal. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la especificada diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, que riela a los folios 48-51 ambos inclusive, los actuantes teniendo el interés legítimo y debidamente facultado mediante Poder General anexo en actas, el apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante; así como asistido el Demandado por profesional del derecho, realizan la Transacción Judicial, como modo bilateral de poner fin a la controversia procesal, efectuando recíprocas concesiones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto a la Transacción Judicial sentó lo siguiente:
“…Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, si es que lo acordado equivale a condena de una parte…” (cursivas de este Juzgado)
Como corolario de lo anterior, se tiene que la Transacción Judicial debidamente efectuada vale por si misma; por lo que su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Árbitro Jurisdiccional, con base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado por las partes, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Ricardo José Vivas Duque.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
EXP.No.3491-2015
PAGP/ rjvd
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