REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejale.

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Sentencia Nº 2194-15- 2188.


DEMANDANTES: CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.688.080 y V.-5.675.512.

ASISTIDOS: ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, venezolana, con Inpreabogado Nro. 145.221.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada.

CAUSA NRO. 2194 – 15.

Fecha de Entrada: 10 de Marzo de 2015.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2015, por los ciudadanos: CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.688.080 y V.-5.675.512, respectivamente, en fecha 25 de Septiembre de 1987, asistidos por la abogada ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.813.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.221. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 25 de Septiembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº. 105, que anexan marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en San Lorenzo, etapa 3, casa sin número, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde hace más de siete años, específicamente desde el año 2007, viviendo cada uno en domicilio separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en conyugal, lo que solicitan, que se declare el divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, Indican, que procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad, de nombres: MIRIAN COROMOTO, OSMARA COROMOTO, OMAR JOSE y KELYN ROSSELIN CHACON MELGAREJO, tal como consta en las cédulas de identidad que anexan en folios 08 al 11. Declaran que no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 10 de Marzo de 2015, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, debidamente asistidos por la Abogada ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ. Se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira.
En fecha 15 Abril de 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 14 de Abril de 2015, quedando legalmente notificado.
En fecha 15 de abril de 2015, mediante diligencia el Abogado KATY MARICEL GALVIS FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interno del Ministerio Público, en la Fiscalía XIII quien expuso: “Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 14- 4- 2015, contentiva de la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, manifiesto a la ciudadana Jueza que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente”

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.688.080 y V.-5.675.512, respectivamente, en fecha 25 de Septiembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los cónyuges: CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.688.080 y V.-5.675.512, respectivamente todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CLARISA BERTILA MELGAREJO DE CHACON y OMAR ANTONIO CHACON BOADA, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 25 de Septiembre de 1987.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes la no existencia de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Mayo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Temporal.-

ABG. DEYNIS ADOLFO ROA