REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.063 – 15 – 2.187

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mariela del Carmen González Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.648.541, actuando con el carácter madre de: G.A.B.G, y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 23 de mayo, por detrás del galpón el muelón Rodolfo, sector Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Dilson Alexander Bustamante Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 19.491.601, con el carácter de padre de: G.A.B.G, y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 8 y 9, sector Simón Bolívar, Abejales; Municipio Libertaedor del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.063 – 14

Fecha de Entrada: 10 de julio de 2014


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de julio de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, para: G.A.B.G, Y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA.
En fecha 10 de julio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, para: G.A.B.G, Y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de julio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de octubre de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de octubre de 2014, se declara legalmente desierto el acto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 21 de octubre de 2014, se declara legamente vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 27 de octubre de 2014, se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de noviembre de 2014, por auto del tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia.
En fecha 13 de mayo de 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos. MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA y DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“Ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, para cubrir gastos de manutención de mis hijos, para el mes de agosto me comprometo a comprar la totalidad de los uniformes escolares y la madre que compre la totalidad de los útiles, para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos del 24 y la madre que cubra la totalidad de los gastos del 31. Ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del informe médico, récipe y facturas legales. Me comprometo a consignar ante el Tribunal las correspondientes facturas de la compra de los uniformes escolares y los estrenos de diciembre, asimismo que la madre consigne las correspondientes facturas de compra. Las cantidades de dinero me comprometo a depositarlo en una cuenta de ahorros que en tribunal apertura para tal fin, para depositarlo las obligaciones de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el obligado”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA y DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: G.A.B.G, Y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA, cuya beneficiaria es: G.A.B.G, Y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: DILSON ALEXANDER BUSTAMANTE PARRA por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes mayo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario temporal

Abog. Deynis Adolfo Roa