REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.220 – 15 – 2.183.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Thais Molina Aleta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.242.155, actuando con el carácter de madre de: V.A.M.M, y R.T.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Buenos Aires, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ángel Tobías Muñoz Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.313, con el carácter de padre de: V.A.M.M, y R.T.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.220 – 15

Fecha de Entrada: 14 de mayo de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de mayo de 2015, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 16 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: THAIS MOLINA ALETA y ÁNGEL TOBÍAS MUÑOZ MENDOZA, parte demandante y demandada, respectivamente, para: V.A.M.M, y R.T.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad convinieron:
Que ÁNGEL TOBÍAS MUÑOZ MENDOZA, aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) mensuales en dos (2) cuotas cada una de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00)… el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de fin de año, juguetes, recreación… La obligación de manutención se aumentará un 25% cada seis meses…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de abril de 2015, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: THAIS MOLINA ALETA y ÁNGEL TOBÍAS MUÑOZ MENDOZA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hijo: V.A.M.M, y R.T.M.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes mayo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario temporal
Abog. Deynis Adolfo Roa