REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince
204° y 155°

DEMANDANTE: NIYIRED GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.812.848, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.530, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
DEMANDADO: CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.914, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 153-15

En fecha 26 de Noviembre de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 01 de Diciembre de 2014. En fecha 16 de Enero de 2015, se llevo a cabo Audiencia de Mediación, con participación de todas las partes y donde éstas No llegaron a ningún acuerdo, decidiendo continuar con el juicio. En fecha 07 de Mayo de 2015, siendo el día de Celebrar la Audiencia de Juicio, la parte demandante, ciudadana NIYIRED GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.812.848, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.530, debidamente asistida por el ABOGADO JOSÉ ALBERTO CARRERO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.986 y el ciudadano CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.914, debidamente asistido por el ABOGADO JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.172 llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Ciento Cuarenta y Un (141) en el Expediente No. 153-14.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA


La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.153-14, relacionado con el juicio seguido por NIYIRED GOMEZ MENDOZA, contra CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO, por DESALOJO (VIVIENDA), debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Trece (13)) de Mayo de Dos Mil Quince.



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA