REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince
204° y 155°

DEMANDANTES: RUBEN DARIO DUARTE CARRILLO y BLANCA ESTHER MALAVE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.126.479 y V-1.307.792, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, titular de la cedula de identidad No. V-12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952.

DEMANDADO: FELIX MANUEL DE LA CRUZ TORRES titular de la cédula de identidad No. V-23.095.500, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 222-15

En fecha 27 de Marzo de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma en fecha 06 de Abril de 2015. En fecha 28 de Abril de 2015, siendo el día de Celebrar la Audiencia de Mediación, la parte demandante, ciudadanos RUBEN DARIO DUARTE CARRILLO y BLANCA ESTHER MALAVE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.126.479 y V-1.307.792 debidamente asistidos por el ABOGADO EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.952 y la ABOGADO MARÍA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.156.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.934, Apoderada Judicial del demandado ciudadano FELIX MANUEL DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.095.500, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Veintiséis (26) en el Expediente No. 222-15.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA



La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.222-15, relacionado con el juicio seguido por RUBEN DARIO DUARTE CARRILLO y BLANCA ESTHER MALAVE GOMEZ, contra FELIX MANUEL DE LA CRUZ TORRES , por DESALOJO (VIVIENDA) Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince.



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA