REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205° y 156°

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado conforme el auto que antecede, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley encontrándose presente la parte actora ciudadana ANA MARIA ANDRADE DE QUINTAL, titular de la cédula de identidad No. E-81.390.082, representada judicialmente por la abogado ELBA YUDITH MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.148 y la parte demandada ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.111.806 debidamente representado en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968. Seguidamente el ciudadano Juez da apertura al Acto concediendole el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.111.806 debidamente representado en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968, quien expuso: “A los fines de poner fin al presente litigio, en nombre de mi representado, quien se encuentra presente en este mismo acto, le proponemos a la parte demandante en primer lugar un plazo de Dos (02) años contados a partir de la presente fecha, a los fines de proceder a la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y de cosas y solvente de los servicios públicos y en segundo lugar, un ajuste del canon de arrendamiento mensual en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) más el IVA correspondiente; monto éste que será cancelado en forma directa y personal a la parte demandante, por mensualidades vencidas, los primeros cinco días de cada mes. Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana ANA MARIA ANDRADE DE QUINTAL, titular de la cédula de identidad No. E-81.390.082, representada judicialmente por la abogado ELBA YUDITH MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.148, quien expuso: Acepto conceder el plazo de Dos (02) años contados a partir de la presente fecha hasta el 12 de Mayo de 2017, para que al vencimiento del mismo, el demandado ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, haga entrega del Local Comercial que ocupa como inquilino, totalmente desocupado de personas y de cosas, en buen estado de conservación y solvente en el pago de los servicios públicos y en segundo lugar, acepto un ajuste del canon de arrendamiento mensual en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) más el IVA correspondiente; y que dicho pago lo haga el demandado mediante deposito en la Cuenta personal bancaria cuyo numero le entregare y que dicho pago lo haga puntualmente por mensualidades vencidas, los primeros cinco días de cada mes. Acreditado el pago, emitiré la factura correspondiente y en el caso de proceder retención al IVA, el demandado se compromete a entregar en forma inmediata el comprobante de retención de Impuesto a que hubiere lugar. Ambas partes solicitan muy respetuosamente del Tribunal, se sirva homologar el presente Convenimiento, se le imparta al mismo el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de inmueble objeto de la presente causa, así mismo una vez homologado, solicitamos se sirva expedirnos Tres (03) juegos de copias certificadas del presente Convenimiento y su Homologación, es todo.



DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ANDRADE DE QUINTAL
PARTE DEMANDANTE


Abogado ELBA YUDITH MEDINA MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON
PARTE DEMANDADA


Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abogado CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
SECRETARIA