JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2.015).
204º 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.788.923, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129458; la misma es admitida en fecha veintinueve (29) de enero de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

 Que en fecha 26 de noviembre de 2014, falleció quien fue su causante, REYES GUILLERMO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.809.246 (Folios 9 y 10).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 2014 (Folios 9 y 10).
 Que igualmente presentan copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ y copias certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS y REYES GUILLERMO RAMÍREZ ARENAS.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante REYES GUILLERMO RAMÍREZ.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ, CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS y REYES GUILLERMO RAMÍREZ ARENAS, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido REYES GUILLERMO RAMÍREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, con número V-16.788.923 (folio 5). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-2.809.246 del ciudadano REYES GUILLERMO RAMÍREZ (folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana CARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ, con número V-12.971.004 (folio 7). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-19.579.275 del ciudadano REYES GUILLERMO RAMÍREZ ARENAS (folio 8). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del ciudadano en mención.
 Acta de defunción Nro. 961, de fecha 27 de noviembre de 2014, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano REYES GUILLERMO RAMÍREZ, falleció el 26 de noviembre de 2014(folios 9 y 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Acta de Matrimonio No. 7 de fecha 31 de enero de 1.986, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la que se señala el matrimonio civil de los ciudadanos REYES GUILLERMO RAMÍREZ y CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ (folios 11 y 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el estado civil del fallecido.
 Acta de nacimiento del ciudadano REYES GUILLERMO, número 2276, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de REYES GUILLERMO RAMÍREZ y CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ (folio 13 y 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano REYES GUILLERMO y su filiación con el señalado causante REYES GUILLERMO RAMÍREZ.
 Acta de nacimiento de la ciudadana CLARA YESENIA, número 753, emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, señalando que es hija de REYES GUILLERMO RAMÍREZ y CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ (folio 15, 16 y 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana CLARA YESENIA y su filiación con el señalado causante REYES GUILLERMO RAMÍREZ.
 Declaración testifical evacuado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira (folios del 20 al 23), se tiene que consta que en fecha 26 de marzo de 2015, comparece la ciudadana ROSA DEGNIZ ROA DE BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.000.634 y e la ciudadana DANIELA ALEXANDRA CABRERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-18.358.464, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ, CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS y REYES GUILLERMO RAMÍREZ ARENAS. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido REYES GUILLERMO RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REYES GUILLERMO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.809.246, a los ciudadanos CLARA INÉS ARENAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.004, CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.788.923 y REYES GUILLERMO RAMÍREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.579.275, como esposa e hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho

La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 105.
JJMC/ZHM/ep.-