JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil quince.-

205º y 156º

Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: SANDRA YANETH RAMIREZ y RONSON BONILLA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.675.043 y N° V-17.206.427, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: SANDRA YANETH RAMIREZ y RONSON BONILLA MOLINA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.- .-(fdo) Abg. ANA LOLA SIERRA, JUEZ TEMPORAL (fdo) ANAMILENA GONZALEZ ZAMBRANO, Secretaria Accidenta. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. ANAMILENA GONZALEZ ZAMBRANO, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en la Solicitud N° 9237-15, y se expide a los fines de que conste en el copiador de sentencias, llevado por este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental