JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince.-



AÑOS: 205° y 156°



Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano CIRO ALFONSO SUAREZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.279.194, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.144, quien actúa en representación de sus propios derechos; en el cual exponen: que el día 26 de febrero de 2015, falleció la ciudadana BLANCA GUILLERMINA CASANOVA, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.891.333, quien estuvo domiciliada en la Avenida Principal, Pueblo Nuevo, Residencias Camino Real, Torre 13, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Militar Guillermo Hernández J., de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO RESPIRATORIO- ENFERMEDAD DE PARKINSON…”, según Certificado de Defunción N° 2607948, de fecha 26/02/2015, expedido por el Doctor MARLVIN D. JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.364; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 225, levantada el 27 de febrero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 225 del año 2015, perteneciente a “BLANCA GUILLERMINA CASANOVA”, expedida en el mes de mayo de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 4618 del año 1968, perteneciente a “CIRO ALFONSO”, expedida el 23 de noviembre de 1993, por la Jefatura Civil de San José, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Copias simple de Cédula de Identidad N° V-2.891.333, perteneciente a la ciudadana: BLANCA GUILLERMINA CASANOVA.-
Justificativo de Testigos N° 9249, evacuado el veinte (20) de mayo de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA TERESA COLMENARES MANRIQUE y KARIN JHUMET CEGARRA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-3.999.129 y V-12.229.860; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante BLANCA GUILLERMINA CASANOVA dejo como a su Único y Universal Heredero a su Hijo, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: CIRO ALFONSO SUAREZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-6.279.194; en su condición de Hijo de la causante BLANCA GUILLERMINA CASANOVA, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. (fdo) Abg. Anamilena Rosales Zambrano, Secretaria Accidental. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente de solicitud N° 9252-15, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, en la ciudad de San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria