REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: 347

PARTE RECURRENTE: CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264, domiciliada en la calle 2, carrera 1, casa Nro. 1-03 de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Carmen Yorley Escalante, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.415.

PARTE RECURRIDA: YORBEL ANTONIO URBINA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.784.053, domiciliado en el Sector Alta Vista, parte alta, casa Nro. 5-43 de Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: Apelación contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264 a través de su apoderada judicial la abogada Carmen Yorley Escalante, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.415, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela a los folios 72 y 73 de este expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…omissis… En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia Oral de Juicio, se considera desistida la presente acción y da por terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el DESISTIMIENTO de la presente acción y se declara terminada , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le Imparte Homologación; dándose por consumado el acto, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cos juzgada…omissis…”

Contra la anterior decisión, en fecha 13 de marzo de 2015, la abogada Carmen Yorley Escalante, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264, mediante diligencia ejerció recurso ordinario de apelación, folio 84, señalando lo siguiente:

“…Apelo de la sentencia de fondo dictada por este Tribunal en fecha 02/03/2015 …”

En fecha 06 de abril de 2015, el a-quo admitió la apelación en un solo efecto, remitiéndose a este Juzgado Superior el presente expediente con oficio Nro. 275 de esa misma fecha. (folios 88 y 89).

En fecha 16 de abril de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente en esa misma fecha. (Folios 90 y 91).

Por auto de fecha 24 de abril de 2015, se fijó para el día LUNES 18 DE MAYO DE 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30), la celebración de la Audiencia de apelación. (Folio 92).

En fecha 06 de mayo de 2015, la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264, presento su escrito mediante el cual formalizo su apelación cumpliéndose lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; (Folios 93 y 94), en los siguientes términos:

“…omissis… En fecha 02 de marzo del presente año, estaba fijada audiencia de apertura de juicio cuyo motivo es la solicitud de divorcio por las causales de sevicia e injuria, mas sin embargo a mi representada quien es la parte demandante se le hizo imposible acudir por presentar un problema de salud, situación fortuita que impidió que la misma se hiciera presente ese día de la audiencia, de acuerdo a lo diagnosticado por la médico Dra. CARMEN GRICEL SALCEDO R., adscrita al Ambulatorio I de la localidad de Queniquea Municipio Sucre Estado Táchira, mi representada presentó Síndrome Diarreico Agudo, anexo identificada con la letra “A” constancia en original que informa el diagnóstico de la aquí demandante (…)
En mi condición de apoderada era mi deber acudir ante el Tribunal a informar sobre tal situación, mas sin embargo ese mismo día me encontraba realizando un trámite personalísimo en donde debía acudir al organismo SADA como representante de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA Y DISTRIBUIDORA LAGOPS LJ C.A, dicho acto personal y propio de mi persona consistía en acudir a este organismo en la fecha indicada que fue en efecto el día 02 de marzo de 2015 con el fin de presentar los requisitos solicitados y obtener el código SADA para poder realizar compras de alimentos de la empresa que represento, trámite que me generó un día completo en dicho organismo circunstancia que puedo constatar a través de CONSTANCIA DE CONSIGNACÓN DE REQUISITOS donde se puede observar el día pautado para dicha cita y que en efecto yo me encontraba en ese organismo realizando un trámite personal, por todas estas razones se me hizo imposible asistir a la audiencia. Motivo por el cual presentamos razón justificada…omissis…”

En fecha 25 de mayo de 2015, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial. (folios 100 y 101).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 488 C:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”.(Resaltado y cursivas de este Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte Recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la apelación interpuesta, considerándose ésta como una sanción jurídica expresa de la Ley.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el Recurrente con su carga procesal de asistir a la audiencia fijada mediante auto por éste Juzgado Superior en fecha 25 de septiembre de 2013; tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que esta Juzgadora debe entender entonces, que la ciudadana CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, anteriormente identificada, perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento, motivo por el cual este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe declarar DESISTIDA LA APELACION, propuesta por la ciudadana CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.

Además de lo anterior, advierte esta Jueza Superior, que al folio ochenta y cuatro (84), consta diligencia de fecha 13 marzo de 2015, suscrita por la abogada Carmen Yorley Escalante, apoderada judicial de la parte recurrente, en la cual apela de la sentencia de fondo dictada en fecha 02 de marzo de 2015, apelación que fue oída por la Jueza de juicio por auto de fecha 06 de abril; no obstante, de la revisión efectuada por este despacho, a la Tablilla de Días de Despacho llevada por la Jueza a quo, para el mes de marzo del año en curso, se constata que el lapso de los cinco días de despacho para ejercer válidamente el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley especial, transcurrió desde el 04 de marzo al 10 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive, por lo que la apelación fue interpuesta extemporáneamente. Y así se establece.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROL NOHELIA PEREZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.422.264, por intermedio de su apoderada judicial la abogada Carmen Yorley Escalante, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.415, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase su oportunidad legal copia fotostática certificada a la Jueza recusada.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala del despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
ABG. WENDY GARCIA
La Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto.


ABG. WENDY GARCIA
La Secretaria.

Exp. N° 347
IMRU/wendy