REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
205° y 156°
ASUNTO: 344
PARTE RECURRENTE: NESTOR MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.676.122.
PARTE RECURRIDA: PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.207.574.
MOTIVO: Apelación contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2015, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Visto el acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2015 por los ciudadanos NESTOR MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.676.122 y PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.207.574, en el cual manifestaron:
“PRIMERO: La ciudadana PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA, anteriormente identificada, manifiesta que DESISTE DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR INSTAURADA SIGNADA CON EL NRO. 24634, y el ciudadano NESTOR MORA LABRADOR, manifiesta que consiente y acepta el desistimiento formulado por la actora.
SEGUNDO: El padre otorga a la ciudadana PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA, la REPRESENTACIÓN ESCOLAR DE SU HIJO, quien es estudiante del quinto grado en la Unidad Educativa Juana Maldonado González de esta ciudad.
TERCERO: El padre otorgará ante la autoridad competente, a la ciudadana PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA, la AUTORIZACION DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS para el niño, cuando la referida ciudadana la requiera.
CUARTO: El padre otorga a la ciudadana PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA la AUTORIZACION para que gestione todo lo necesario para el Cobro de la Pensión de Sobreviviente de la cual es acreedor el niño ante el fallecimiento de su madre la ciudadana Delia Mendoza Bautista, causa esta que es tramitada bajo el Nro. 24720 por la Jueza Primera de este Circuito Judicial.
QUINTO: El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00).
SEXTO: La ciudadana PERLA THAIS MENDOZA BAUTISTA, facilitará y garantizará el Régimen de Convivencia del niño con su padre el ciudadano NESTOR MORA LABRADOR.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se libren las autorizaciones otorgadas en el mismo.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la Jueza a quien corresponda su ejecución, librar las autorizaciones otorgadas
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha se remitió con oficio N° 185, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
IMRU/ wendy
Exp. 344
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