ASUNTO : SK21-S-2004-000007

RESOLUCION N°70.--2015

En Resolución N°23-2015 de fecha 29 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: GERSON DURAN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.991, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA DURAN ONTRERAS. Esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En la Resolución N° 23-2015 de fecha 29 de enero de 2015, la Jueza de este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, ratifico la aprehensión del ciudadano: GERSON DURAN CONTRERAS, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando su captura e incorporación al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En el asunto bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado cuarto en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el auto de fecha 18 de abril de 2005, revoco las medidas cautelares sustitutivas que se habían acordado a favor del acusado GERSON DURAN CONTRERAS, por su incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueran impuestas, asimismo, este juzgado Especializado en la Resolución N° 23-2015 de fecha 29 de enero de 2015, RATIFICO la captura del justiciable, sin que hasta el momento se haya materializado, por lo que esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano GERSON DURAN CONTRERAS, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y la incorporación del hoy acusado en el Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: GERSON DURAN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.991, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSALBA DURAN ONTRERAS. de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que proceda a la captura del acusado y a su respectiva incorporación en el Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. HAZEL M. PERNIA.