ASUNTO : SP21-S-2011-003452

RESOLUCION N°.-87-2015

MANDATO DE CONDUCCION


En la audiencia de continuación del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 20 de mayo de 2015, el abogado ALEJANDRO AVILA en su condición de fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha [...] casado, profesión u oficio constructor, residenciado en [...], por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.C.D de 13 años de edad, (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), planteo como incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, se libre mandato de conducción atendiendo al contenido del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer comparecer los funcionarios policiales que no han acatado el llamado del Tribunal.

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA FISCALIA

El abogado ALEJANDRO AVILA en su condición de fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público, en la audiencia de continuación del juicio, celebrada en fecha 20 de mayo de 2015, de conformidad a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Rectora de esta materia especial, planteo formal incidencia, en los términos siguientes: “Ciudadana Jueza, solicito de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el mandato de conducción para hacer comparecer por la fuerza publica, a los funcionarios: RAMON GARCIA, y DANESA GONZALEZ funcionarios del C.I.C.P.C de la Delegación de San Cristóbal del Estado Táchira, debido a que han sido notificados en dos oportunidades y no han comparecido sin justificación alguna, solicito que se hagan comparecer a través de su superior. Es todo.”

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere a las actas, efectivamente se pudo determinar, que los funcionarios: detective: RAMON GARCIA, y detective: DANESA GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de San Cristóbal del Estado Táchira, forma parte del acervo probatorio que se esta debatiendo en el juicio que se iniciara en contra del ciudadano DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO.------------------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas, rielan a los folios ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), doscientos sesenta y seis (266) y doscientos sesenta y siete (267) de la pieza IV del expediente, boletas de notificación de fechas 24 de febrero de 2015, y 07 de mayo de 2015, respectivamente, enviadas a los funcionarios antes citados, para la audiencia de continuación del juicio y no han comparecido voluntariamente al Tribunal ni han justificado su inasistencia, en razón de ello, a los fines de garantizar la celeridad procesal y la continuidad del juicio, se ACUERDA la petición efectuada por el representante del Ministerio Público, y obrando en los términos que reza el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:

“Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido, por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…”

DICTA MANDATO DE CONDUCCION para hacer comparecer por la fuerza pública a los funcionarios antes citados, en tal virtud, se comisiona a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, a los funcionarios: detective RAMON GARCIA, y detective: DANESA GONZALEZ, quienes pueden ser localizados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día miércoles 27 de mayo de 2015 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, para que se les pueda tomar testimonio de los hechos que fueron investigados por la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público. ASI SE DECIDE-

DISPOSITIVA
LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la petición efectuada por el representante del Ministerio Público, y se DICTA MANDATO DE CONDUCCION, por lo que se comisiona a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a través del Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, para que trasladen por la fuerza y con el respeto y consideración de sus derechos humanos fundamentales, a los funcionarios: detective RAMON GARCIA, y detective: DANESA GONZALEZ, quienes pueden ser localizados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, para la sede de este Tribunal de Juicio Especializado, el día miércoles 27 de mayo de 2015 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, De conformidad a lo estipulado en el articulo 340 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de juicio fijada para el día miércoles 27 de mayo de 2015 a las nueve (09:00am) horas de la mañana. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-OFICIESE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. HAYDELIS MOLINA.