REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007336
ASUNTO : SP21-S-2013-007336

RESOLUCIÓN N° 486-2015


Ref.- ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito, de fecha 26 de febrero de 2013, presentado por el ciudadano OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual hace del conocimiento al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE (por identificar), por la presunta comisión del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley contra la Mujer y la Familia (ley vigente para el momento de la denuncia), por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:


El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado JOSE (por identificar), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE HUBIESE PUESTO LA VINDICTA PÚBLICA, ASI COMO EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR QUE FUERA DICTADA, que pudieran pesar en contra del imputado JOSE (por identificar), por la presunta comisión del delito ACCESO CARNAL VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley contra la Mujer y la Familia (ley vigente para el momento de la denuncia), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.




Abg. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




Abg. ANGIE MARQUEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2013-007336