REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002042
ASUNTO : SP21-S-2013-002042

RESOLUCION N° 548-2015

En fecha: 21 de mayo de 2015, se celebró la Audiencia por la orden de aprehensión librada por este Tribunal Especializado en contra del ciudadano: OSWARD DAVID PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.153.568, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1984, natural de: Valencia, Estado Carabobo, estado civil: soltero, de oficio: comerciante, residenciado: El Piñal urbanización Renato al Porte calle1, casa S/N, Frente a fotos para ti, a dos casas de Don Rozo, teléfono: 0414-7396002 (esposa) 0241-6183033. Estado Táchira, quien se puso a derecho y por convenimiento entre las partes, también se realizo la audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del referido ciudadano, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos: de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la ciudadana: YERIS NERIBETH ALVAREZ COLMENAREZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Este tribunal especializado en el auto de fecha 08 de Abril de 2015, acordó la captura del ciudadano: OSWARD DAVID PAREDES, en los términos siguientes: “…En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD OSWARD DAVID PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.153.568, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto al acusado OSWARD DAVID PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.153.568…”

En fecha: 11 de agosto de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: “…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: “Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; y obligación de presentación una vez cada dos (02) meses por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de Junio de 2014, a las nueve (09:00) horas de la Mañana…”
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha: 21 de mayo de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones en los términos que prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la audiencia por orden de aprehensión de conformidad a lo previsto en el articulo 236 del Código Adjetivo Penal, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: LAVINIA BENITEZ PERNIA, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Táchira, la abogada ANGIE CAROLINA MARQUEZ como secretaria de sala, y el alguacil MOISES MORA, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, y a la orden de aprehensión dictada por este Tribunal, tomando la palabra el Abogado: JUAN ALEXIS SANCHEZ quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al Tribunal verifique el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas y se proceda en los términos de ley. Asimismo solicito ciudadana jueza que se le sustitutiya la medida de privación de la libertad que pesa sobre el ciudadano ya identificado, por una menos gravosa que el Tribunal estime”. Es todo. Seguidamente, procede a cederle la palabra al acusado OSWARD DAVID PAREDES, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:38 AM, expuso: "Yo si cumplí con las obligaciones, pero no tengo como demostrarlo me fui a vivir a Valencia solicito ciudadana jueza me de una oportunidad”, es todo. También tomo la palabra la Defensora privada ABG. SANDRA MILENA CODEZZO CASTILLO, quien señala lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura que pesa sobre el ciudadano OSWARD DAVID PAREDES y se haga de una vez la audiencia de ampliación de condiciones ya que mi defendido vive en Valencia, solicito copia simple del acta”, es todo.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Constatándose que sobre el imputado fue decretada medida de privación judicial preventiva de la libertad, por este Tribunal, según auto de fecha 08 de abril de 2015, visto que el ciudadano se puso a derecho en razón de ello, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de la libertad. En cuanto a las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de junio de 2013, de la revisión de las actas se logró constatar que el acusado: OSWAR DAVID PAREDES no ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas, durante el año de régimen de prueba, evidenciándose que el agresor no cumplió con las charlas cada dos meses, ni a la Unidad Técnica, a pesar de que si respeto las medidas de protección dictadas a favor de la victima, Por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de donar un mercado al ancianato los abuelos por la cantidad de mil quinientos (1.500) por el lapso de un año. 2.- Presentaciones una vez cada tres meses (03) ante el CEPAO. 3.- Acatar y cumplir las siguientes medidas: de conformidad con el articulo 90 numerales 6, Y 13; 6.-Prohibir que el presunto agresor, por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las NUEVE Y TERINTA (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la dirección de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el ciudadano OSWARD DAVID PAREDES sea excluido del sistema de investigación e información policial SIPOL designándose como correo especial al imputado de autos. ASI SE DECIDE. -
IV
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de la libertad, por la medida cautelar contemplada en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXTIENDE EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a favor del ciudadano OSWARD DAVID PAREDES, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”, tiempo en el cual queda obligado con este Tribunal a cumplir cabalidad las siguientes condiciones: 1.- Obligación de donar un mercado al ancianato los abuelos por la cantidad de mil quinientos (1.500) por el lapso de un año. 2.- Presentaciones una vez cada tres meses (03) ante el CEPAO. 3.- Acatar y cumplir las siguientes medidas: de conformidad con el articulo 90 numerales 6 y 13; 4.- Prohibir que el presunto agresor, por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-05-2016 a las NUEVE Y TERINTA (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 5) Se ordena oficiar a la dirección de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que el ciudadano OSWARD DAVID PAREDES sea excluido del sistema de investigación e información policial SIPOL, designándose como correo especial al imputado de autos. TERCERO: Se fija audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones PARA EL DÍA MARTES 02 MARZO 2016 A LAS 10:30 AM. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LAVINIA BENITEZ PERNIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE CAROLIA MARQUEZ.
SP21-S-2013-002042