REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008240
ASUNTO : SP21-S-2012-008240
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: AGUILAR JESUS ARISTIDES
DEFENSOR: Abg. JOSUE OCHOA RUGELES Defensor Privado
VICTIMA: CARMEN ALICIA COBARIA ALTUVE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA COBARIA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado AGUILAR JESUS ARISTIDES en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 30-04-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 10-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:25 horas de la tarde, Funcionarios Policiales se desplazaban por la calle 2 de La Concordia, intersección con la vereda 9 del Barrio Monseñor Ramírez, cuando observaron a unas personas que a viva voz solicitaban auxilio, por lo que se acercaron para verificar la situación y observaron a un ciudadano de tez morena, contextura robusta …, quien sostenía con su mano derecha un segmento de madera de los comúnmente conocidos o usados como cabos de escobas, u otros instrumentos similares, mientras que a viva voz se dirigía con palabras obscenas hacia una ciudadana que se encontraba tendida en el suelo llorando,, motivo por el cual se acercaron los Funcionarios Policiales y en el momento en que el ciudadano que tenía el objeto contundente en la mano, observó a la comisión policial, optó por lanzar el mismo e internarse en el porche de una vivienda signada con el número catastral 1- 74, los Funcionarios Policiales le prestaron la colaboración a la ciudadana que se acababa de levantar del suelo, quien les enseñó hematomas en su brazo izquierdo, señalando al ciudadano quien tenía un “palo” en la mano, como el autor de una agresión física en su contra, manifestando que con un palo de escoba la había golpeado en varias oportunidades un minuto antes de llegar la comisión policial, por lo que procedieron a intervenir policialmente al ciudadano solicitándole su documentación personal, quedando identificado como JESUS ARISTIDES AGUILAR C.I.V.- 969.517 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia de fecha 10-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CARMEN ALICIA COBARIA ALTUVE quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar lo siguiente, yo me encontraba en mi casa, cuando quise subir hasta la calle por la vereda para trasladarme a hacer unas compras al mercado, cuando vi al señor Aguilar que se encontraba en la vereda frente a la casa donde vive gritando groserías, entonces subí con cuidado pensando que este señor tenía algún problema con alguien, y cuando yo pasaba por el lado de el, empezó a insultarme, y le dije que respetara que no sabía los motivos por los que me estaba tratando mal, en ese momento el entró hasta el porche de la casa donde vive y sacó un palo de escoba y me pegó dos veces por el brazo y me tiró a pegar por la cara con un termo de café que estaba ahí y yo puse las manos y corrí hacia abajo, en ese momento iban pasando dos policías por el lugar y vieron lo que estaba pasando, entonces se acercaron al señor Aguilar que ya había escondido el pedazo de palo que le quedaba porque lo partió en tres pedazos pegándome, los policías se lo llevaron y luego uno de ellos me dijo que lo acompañara hasta aquí para que denunciara”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista de fecha 10-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por el ciudadano ZAMBRANO DAZA FRANCISCO ANTONIO quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba hoy en el porche de una casa que está frente a la casa de la señora Alicia, cuando ella salió y empezó a subir por la vereda y dos casas más arriba escuché cuando alguien decía groserías a viva voz, entonces me acerqué y vi que era el señor Jesús Aguilar, que se encontraba insultando a la señora Alicia, diciéndole barbaridades, delante de toda la gente, entonces la señora Alicia se molestó y le dijo que la respetara, que porqué razón la insultaba, y el señor Jesús Aguilar agarró un palo de escoba y empezó a golpear a la señora Alicia, entonces nos acercamos para prestarle ayuda porque estaban en las gradas y era peligroso que con los golpes la hiciera caer hacia abajo, en ese momento llegaron unos policías y pudieron agarrar al señor Aguilar, que al ver que venía los policías lanzó el palo para dentro de la casa, pero como el palo se partió quedaron unos pedazos afuera, los policías le sacaron fotos a los palos y se los llevaron, así también al señor Aguilar, a la señora Alicia le brindaron ayuda, y le manifestaron que compareciera a denunciar ante la Comandancia, y a mi persona y otra señora que se llama Nancy nos citaron también como testigos de lo sucedido”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves JUEVES 30-04-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado AGUILAR JESUS ARISTIDES, en compañía de su defensa Abg. JOSUE OCHOA RUGELES Defensor Privado, y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado AGUILAR JESUS ARISTIDES, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. JOSUE OCHOA RUGELES, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ARISTIDES AGUILAR, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA COBARIA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ARISTIDES AGUILAR, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA COBARIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-008240