REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 4 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001590
ASUNTO : SP21-S-2015-001590

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO:
AGRESOR: VEGAS MONTILVA MARCOS ASUNCION
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO



LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 18-04-2015 interpuesta por la ciudadana VEGA LIZ, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar ami papá el señor MARCOS ASUNCION VEGA, por cuanto el día de hoy Sábado 18-04-2015, a eso de las 08.00 horas de la noche, en la casa sin número, carrera 12, Viacrucis La Meseta, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, llegó todo borracho a la casa y empezó a insultarnos a todos los que estaban presentes en ese momento, luego mandó a mi cuñado JOHAN a que prendiera una moto que tiene guardada en la casa, mi cuñado estaba prendiéndola pero la moto no prendió y el comenzó a decir que siempre se meten con la moto de el y que se la dañan, pero eso es mentira porque nadie le toca esa moto para nada, luego mi mamá MARIBEL GARCIA le dijo que se fuera a dormir que él solo se acordaba de la moto cuando estaba borracho, también le dijo que se metiera en el cuarto y que se quedara tranquilo, entonces mi papá le respondió con insultos y le decía que +el era el que mandaba en la casa y entonces se fue con intenciones de agredir a mi mamá y ahí fue donde yo me metí para que no la golpeara pero también intentó agredirme a mí y cuando le dije que lo iba a denunciar se encerró en el cuarto y se quedó tranquilo, me da miedo que algún día vaya hacer a agredir a mi mamá o cualquiera de nosotros, mi mamá es una señora mayor y en estos momentos se encuentras con problemas de salud muy fuertes no puede caminar bien y ella sufre del corazón y le puede dar un infarto, por culpa de mi papá MARCOS que siempre que llega borracho la hace alterar. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) Acta de Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por la ciudadana MOREIMA VEGA, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy Sábado 18-04-2015 mi papá de nombre MARCOS ASUNCION VEGA MONTILVA, llegó a la casa todo borracho y agresivo, como todos los días, le dijo a mi cuñado de nombre Jhoan Sánchez, que le prendiera la moto que tiene en la casa, por que cada vez que el llega prende la moto la acelera llenando de humo toda la casa, y como hoy no le prendió dijo que mi cuñado JHOAN SANCHEZ la había dañado donde nadie en la casa la toca y comenzó a pelear ahí fue cuando mi mamá de nombre MARIBEL GARCIA le dijo que se fuera a dormir, que el solo se acordaba de prender la moto cuando estaba borracho, el no hizo caso diciéndole que él quien manda en la casa mi mamá le volvió a decir que dejara de pelear que se metiera al cuarto a dormir y en ese momento fue cuando se le fue encima a mi mamá a pegarle, de inmediato mi hermana de nombre MARBELLA se metió para que no la golpeara y también intentó golpearla a ella, por eso vengo aquí para que tomen las medidas pertinentes ya que mi mamá es una señora mayor que tiene problemas de salud sufre del corazón e incluso no puede caminar bien a raíz de todos estos problemas,. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) Acta de Entrevista de fecha 18-04-2015 rendida por el ciudadano SANCHEZ JHOAN, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta serque el día de hoy sábado 18-04-2015, mi suegro de nombre MARCOS ASUNCION VEGA MONTILVA , llegó a la casa todo borracho y agresivo, como frecuenta, me dijo que le prendiera la moto que tiene ahí en la casa, porque cada vez que el llega prende la moto, la acelera llenando de humo toda la casa, cuando yo la fui a prender no quiso prender la moto, ahí comenzó a discutir, se puso a pelear el solo diciendo que entre todos le habíamos dañado la moto, donde nadie se la agarra, corriendo a todos de la casa diciendo que el quien manda en la casa, y para el ese momento sale mi suegra de nombre MARIBEL GARCIA le dijo que se calmara que fuera a dormir que el solo se acordaba de prender la moto cuando estaba borracho, el no hizo caso y lo hizo fue que se le tiró encima a mi suegra la señora MARIBEL GARCIA, de inmediato mi cuñada de nombre MARBELLA VEGA se metió a separarlo de la señora MARIBEL GARCIA aunque también intentó golpearla pero no lo hizo. Es todo”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Carrera 12, Vía Crucis, La Meseta, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse MARCOS ASUNCION VEGA MONTILVA C.I.V.- 9.126.0.13 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano MARCOS ASUNCION VEGA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.126.013, de nacionalidad Venezolana natural de Grita , Municipio Jáuregui, de 59 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 26-04-1956, residenciado parte alta del barrio Santa Rosa carrera 12, por el camino viejo del viacrucis de la Meseta, Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 04147408351 ( de la esposa ciudadana Maribel García).


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia de las actas contentivas de la presente causa, que la conducta desplegada por el ciudadano MARCOS ASUNCION VEGA MONTILVA no encuadra en tipo penal de los enumerados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esto hace que quien aquí resuelve no tenga ninguna credibilidad para inculpar de delito al ciudadano involucrado en las presentes actuaciones y que por tales circunstancias fue presentado ante esta Instancia Jurisdiccional en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, es por ello que le es dable en Justicia y en Derecho DECRETAR LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO MARCOS ASUNCION VEGA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.126.013, de nacionalidad Venezolana natural de Grita , Municipio Jáuregui, de 59 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 26-04-1956, residenciado parte alta del barrio Santa Rosa carrera 12, por el camino viejo del viacrucis de la Meseta, Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 04147408351 ( de la esposa ciudadana Maribel García), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide.



y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO : SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL AL CIUDADANO: MARCOS ASUNCION VEGA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.126.013, de nacionalidad Venezolana natural de Grita , Municipio Jáuregui, de 59 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 26-04-1956, residenciado parte alta del barrio Santa Rosa carrera 12, por el camino viejo del viacrucis de la Meseta, Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 04147408351 ( de la esposa ciudadana Maribel García), de conformidad con el articulo 44 Constitucional.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001590