REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001163
ASUNTO : SP21-S-2015-001163
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
DELITO:
AGRESOR: LUNA CARREÑO WILSON JESUS
DEFENSOR: ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ, ABG. JESUS ANDRES DURAN LOPEZ Y ABG. CARLOS DAVID DURAN VALERO
DEFENSORES PRIVADOS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Sub Delegación La Fría, constituyeron comisión policial conformada por los Funcionarios Detective Agregado Demetrio Rincón, Detectives Pedro Araque, Mileidy Chacón, Anthony Morales quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: Vía Pública, carrera 15, Vía Principal, adyacente al local nocturno de nombre Avenida Center, frente a casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde una vez presentes , lograron divisar a un ciudadano quien se encontraba al lado de su vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, Modelo LUV, Color VINO TINTO, Placa A05BUOM, atravesado en la mitad de la carretera impidiendo el total tránsito por dicha vía principal de vehículos automotores y de manera agresiva vociferaba palabras obscenas e intentaba agredir a moradores del sector por lo que procedieron a interceptarlo tomando todas las medidas de seguridad del caso, seguidamente se procedió a intentar de persuadir a dicho ciudadano, reaccionando este ciudadano de una manera mas agresiva, balanceándose contra la comisión, logrando agredir con sus manos a la Funcionaria Detective MILEIDY CHACON, quien al asumir con sus manos una posición defensiva resultó lesionada en su mano y antebrazo derecho, continuamente el ciudadano agresor intentó tocar la región de los senos de la funcionaria antes mencionada, esquivando la funcionaria tal acción, así mismo este ciudadano siguió vociferando múltiples palabras obscenas en contra de los Funcionarios actuantes por lo que se vieron wen la necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza a quien se neutralizó, por tal motivo intentaron identificar a dicho ciudadano quien se negó aportar sus datos filiatorios. A tal efecto prosiguió la Detective MILEIDY CHACON siendo las tres y diez (3:10) hora de la madrugada del día Domingo 22-03-2015 procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio, procediendo posteriormente por orden de los Jefes naturales del Despacho Policiales a detener al ciudadano LUNA CARREÑO WILSON JESUS C.I.V.- 11.022.944.-
Riela al folio diez (10) de autos Acta de Entrevista de fecha 22-03-2015 rendida por el ciudadano CONTRERAS C. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy como a las tres horas de la madrugada, yo iba en mi carro por la carrera 15 cerca de la Avenida Center, cuando un señor atravesó su vehículo en la calle y no me dejaba pasar, yo me bajé para pedirle el favor y me diera permiso, entonces el señor se encontraba borracho comenzó a discutir conmigo, a pocos minutos llegó una comisión del CICPC en la patrulla y se acercó hasta donde nosotros nos encontrábamos al llegar los Funcionarios estos le dijeron al señor que por favor moviera la camioneta, este se colocó de grosero y a tratarlos mal, en una de esas la Funcionaria al ver la reacción del señor se alejó para tratar de esquivarlo pero el sin embargo siguió diciéndole groserías, funcionarios pidieron la colaboración de acompañarlos para la sede de este despacho a rendir entrevista acerca de los hechos que se investigan luego nos trasladamos hasta esta Oficina, es todo”.-
Riela al folio doce (12) de autos Acta de Entrevista de fecha 22-03-2015 rendida por el ciudadano VERA E. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día 22 de marzo del presente año, a eso de las 3:00 horas de la madrugada, me encontraba al frente del sitio nocturno AVENIDA CENTER diagonal al taller Hawai carrera 15 con calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira cuando vi que dos sujetos estaban discutiendo luego uno de ellos al ver la comisión del CICPC a comenzó a decirle groserías y tratar mal y ofender a los funcionarios del CICPC los cuales procedieron a descender de la Unidad y tratar de calmar la situación pero el mismo intentó golpear a una funcionaria empujándola, luego de esto los Funcionarios me solicitaron la cédula de identidad junto con otro ciudadano y me pidieron la colaboración que los acompañara a la sede del CICPC, y yo me vine con ellos es todo”.-
Riela al folio catorce (14) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 22-03-2015 rendida por la Funcionaria Lcda. Chacón Mileidy por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que en horas de la madrugada del día de hoy 22 de marzo de 2015, encontrándome en labores del servicio, recibimos llamada telefónica de una persona quien no se identificó, manifestando que en la vía pública de la carrera 15, cerca del local nocturno Avenida Center, se encuentra un ciudadano alterando el orden público; por tal motivo me trasladé en compañía de mis compañeros hacia la dirección antes mencionada, donde al llegar nos percatamos que efectivamente en el sitio, se encontraba un ciudadano quien tenía atravesado en la calle su vehículo automotor, al momento del ciudadano observar nuestra presencia, tomó una actitud grosera, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, asi mismo al momento en que mis compañeros trataban de calmar la actitud del sujeto en cuestión, se encontraban varias mujeres, por tal motivo al intervenir en dicho procedimiento, el ciudadano se abaláncelo sobre mi persona, logrando ocasionarme una lesión en mi mano derecha al momento de cubrirme mi integridad, de igual manera el mismo trató de tocar mis senos, posteriormente nos trasladamos a la oficina en compañía de los testigos y el ciudadano agresor. Es todo”.-
Riela al folio dieciséis (16) de autos Examen Médico Forense suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la ciudadana Mileidy Chacón en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “ …CONTUSION EDEMATOSA Y LIGERO HEMATOMA EN CARA INTERNA DE LA MUÑECA 2.- CONTUSION EDEMATOSA EN DORSO DE LA MANO DERECHA. DIAS DE CURACION 04 DIAS A PARTIR DE LA FECHA SUCESO,. CARÁCTER DE LESION LEVE.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano MARCOS ASUNCION VEGA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.126.013, de nacionalidad Venezolana natural de Grita , Municipio Jáuregui, de 59 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 26-04-1956, residenciado parte alta del barrio Santa Rosa carrera 12, por el camino viejo del viacrucis de la Meseta, Municipio Panamericano Estado Táchira, TELF: 04147408351 ( de la esposa ciudadana Maribel García).
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia de las actas contentivas de la presente causa, que nos encontramos ante un procedimiento viciado por la forma en la que fue instruido por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, revisada como ha sido la causa en la misma no existe denuncia interpuesta por parte de la víctima de autos, quien es la Funcionaria Mileydy Chacón adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas aunado a ello la misma funge en el presente proceso como víctima y a su vez luego de suscitados los presuntos hechos, la misma sigue inmiscuyéndose, interviniendo en el procedimiento y antes de materializar la detención del ciudadano incriminado en autos es la Funcionaria que procede a realizar la Inspección Técnica del sitio, a su vez llama poderosamente la atención de esta decisora que la comisión policial estaba conformada por varios Funcionarios y según de los dichos de los entrevistados el ciudadano Wilson Jesús Luna Carreño arremete y agrede a la ciudadana Mileidy Chacón, como se explica que los Funcionarios que la acompañaban permitieran que las cosas sucedieran hasta tal punto, es difícil entenderlo, es por ello que adminiculando todos los argumentos esgrimidos quien aquí resuelve no tenga ninguna credibilidad para inculpar de delito al ciudadano involucrado en las presentes actuaciones y que por tales circunstancias fue presentado ante esta Instancia Jurisdiccional en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, es por ello que le es dable en Justicia y en Derecho DECRETAR LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO WILSON JESUS LUNA CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1971, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.944, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Avenida Aeropuerto, Carrera 15 con Calle 07, Casa S/N, Frente a la Discoteca Avenida Center, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, DEL CIUDADANO WILSON JESUS LUNA CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1971, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.944, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Avenida Aeropuerto, Carrera 15 con Calle 07, Casa S/N, Frente a la Discoteca Avenida Center, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILEIDY CHACON, por no encontrarse satisfechos los presupuestos del articulo 96 de la ley orgánica que rige la materia
SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira de conformidad con el articulo 97 de la ley orgánica que rige la materia TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO WILSON JESUS LUNA CARREÑO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 CONSTITUCIONAL.
NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001163