REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 31 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002975
ASUNTO : SP21-S-2014-002975

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
AGRESOR: CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio Dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 3-08-2014 interpuesta por la ciudadana LOURDES JIMENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar al señor CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, quien es mi esposo, ya que el día de hoy 03/08/2014, en horas de la mañana, me encontraba en mi casa y me percaté que mi esposo antes mencionado, asi mismo, me dirigí a la casa de su moza, de nombre LISETH WILCHEZ DAZA, a quien le dije que por favor respetara la relación que tengo con mi esposo ya que éramos vecinas, alejándome de problemas me fui a mi casa, cuando llegué me percaté que mi esposo se encontraba allí, el mismo me lanzó un golpe en la cara diciéndome que esa no era la forma de reclamar las cosas, además dirigiéndose hacia mi diciéndome palabras obscenas tales como: maldita perra, desgraciada, me tienes obstinado, eres un parásito, me tienes arruinado y que él no se mudara de la casa porque esa casa porque él se jode trabajando para el tener sus cosas y que no me la dejará vender. Es todo”-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Urbanización El Araguaney, calle 1, casa número 28, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ CAMARGO CHARLES EDUARDO C.I.V.-10.407.192 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ quien manifestó: si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso el se esta portando bien en la casa.- “


La Defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente, la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Declaración del Funcionario Detective José Medina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-

2.- Declaración del Funcionario Detective José Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.--


LOS TESTIGOS:

1.- Declaración de la ciudadana LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ.-


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 03-08-2014, suscrita por el Detective José Medina y Detective José Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.


2.- Acta de Inspección Técnica N° 009 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 03-08-2014, suscrita por el Detective José Medina y Detective José Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 4° DEL COPP


El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.


Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, en el curso de la investigación y una vez obtenido un conjunto de pruebas, el Ministerio Público observa que si bien es cierto, existe una DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMERGO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado en autos ya identificado, en la comisión del delito de Violencia Física, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva de la valorización del reconocimiento médico y tampoco existen testigos que de alguna manera pudieren aportar más elementos de convicción a la presente investigación, por la cual existe falta de certeza, por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Física, argumento este que sirvió al órgano fiscal para sustentar su petición, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa a CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, de conformidad al articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 30-05-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar un mercado por 1000Bs al ancianato MEDARDA PIÑERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de a Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ------------------------
CUARTO: Impone al acusado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 21-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar un mercado por 1000 Bs al ancianato de La FRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 21-04-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002975