REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 30 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001165
ASUNTO : SP21-S-2015-001165

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y OTROS
IMPUTADO: GOMEZ CELIS HENRRY JOSUE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 23-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día 23-03-2015, encontrándome en labores de patrullaje preventivo, recibieron una llamada de Emergencia del 171, mediante el cual les informaron que en el Sector Pueblo Nuevo, El Cien de Coloncito se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a dos ciudadanas, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, al llegar al sitio se dialogó con una ciudadana quien se identificó como ANY ROMERO quien les informó que había sido agredida por su ex yerno de nombre HENRRY GOMEZ de igual forma les manifestó que el ciudadano era el esposo de su hija YULIANA ROMERO y que también había sido agredida por el ciudadano antes mencionado, asi mismo los Funcionarios Policiales procedieron a efectuarle inspección corporal donde le encontraron en la parte izquierda sosteniéndola con la pretina del short UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO DE COLOR PLATEADO MARCA CHEF SIN CACHA de igual forma se le manifestó que quedaba DETENIDO, resultó ser y llamarse HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS C.I.V.- 21.440.702.-

Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 23-3-2015 interpuesta por ANY ROMERO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa en ese momento llega el y se mete por la parte de atrás del patio de la casa y entra al cuarto donde duerme mi hija YULIANA ALEXANDRA y el agarra a mi hija a la fuerza para llevársela entonces yo le digo a el suéltela y déjela tranquila en ese momento mi hija logra soltarse de el y ella sale corriendo, yo estaba en la sala entonces el se me viene encima mío y me agarra por el cuello me estaba ahorcando y empezó a insultarme, en ese momento el saca una cuchilla y me corta la mano derecha y me amenazó que me iba a matar y me dijo que si mi hija YULIANA no salía de la casa que el me iba a matar, también que me iba a quitar la cabeza que me iba a degollar y que me iba a quitar los senos, después el me dijo que lo que quería era que mi hija saliera para el llevársela entonces mi hija YULIANA llamó a la policía en ese momento llegaron los Funcionarios y le colocaron las esposas y se lo llevaron preso. Motivo a este problema procedí a formular la respectiva denuncia.-


Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 23-3-2015 interpuesta por la adolescente Y.R. acompañada de su representante legal, por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, la adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa en mi cuarto y en eso llega el y se mete donde yo estoy, entonces el me agarra del cabello y me empezó a amenazar y me agarró del cuello y me dijo que si no me iba con el me iba a matar, el saca un cuchillo y empezó a colocármelo en el cuello y de ahí el me arrastró hacia fuera entonces yo me agarré de un estambre hasta que logré soltarme de él y salí corriendo entonces yo empecé a llamar a la policía, en el momento que yo estaba llamando el se va para donde está mi mamá ANY entonces el empezó a insultar a mi mamá y amenazarla y sacó el cuchillo y le cortó una mano entonces el después suelta a mi mamá y se va para donde estoy yo y empezó a decirme que me cuidara porque me iba a mandar a matar entonces en ese momento llegó la policía y ellos lo agarraron y se lo llevaron. Motivado a este problema procedí a formular la respectiva denuncia.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Examen Médico Forense, de fecha 23-3-2015 suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes, practicado a la ciudadana ANY YURLEY ROMERO RUIZ en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: HERIDA SIN SUTURAR DE APROX 2 CM DE LONGITUD EN REGION PALMAR DE MANO DERECHA POR PROBABLE ARMA BLANCA. HEMATOMA EN REGION MALAR DERECHA. HEMATOMA EN REGION ANTERO EXTERNA DEL BRAZO DERECHO… CARÁCTER LEVE A MODERADO . TIEMPO DE CURACION 6 DIAS.-



Riela al folio dieciocho (18) de autos Examen Médico Forense, de fecha 23-3-2015 suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes, practicado a la adolescente Y.A.R.R. en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: QUEMADURA DE 2º. GRADO EN REGION EXTERNA DEL ANTEBRAZO DERECHO. HEMATOMA EN REGION ANTERIOR DE MUÑECA IZQUIERDA… CARÁCTER LEVE A MODERADO. TIEMPO DE CURACION 6 DIAS.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.702, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, más debajo de la escuela el cien vía PANAMERICANA, Calle Principal, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 23-03-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día 23-03-2015, encontrándome en labores de patrullaje preventivo, recibieron una llamada de Emergencia del 171, mediante el cual les informaron que en el Sector Pueblo Nuevo, El Cien de Coloncito se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a dos ciudadanas, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, al llegar al sitio se dialogó con una ciudadana quien se identificó como ANY ROMERO quien les informó que había sido agredida por su ex yerno de nombre HENRRY GOMEZ de igual forma les manifestó que el ciudadano era el esposo de su hija YULIANA ROMERO y que también había sido agredida por el ciudadano antes mencionado, asi mismo los Funcionarios Policiales procedieron a efectuarle inspección corporal donde le encontraron en la parte izquierda sosteniéndola con la pretina del short UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO DE COLOR PLATEADO MARCA CHEF SIN CACHA de igual forma se le manifestó que quedaba DETENIDO, resultó ser y llamarse HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS C.I.V.- 21.440.702.-

Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 23-3-2015 interpuesta por ANY ROMERO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa en ese momento llega el y se mete por la parte de atrás del patio de la casa y entra al cuarto donde duerme mi hija YULIANA ALEXANDRA y el agarra a mi hija a la fuerza para llevársela entonces yo le digo a el suéltela y déjela tranquila en ese momento mi hija logra soltarse de el y ella sale corriendo, yo estaba en la sala entonces el se me viene encima mío y me agarra por el cuello me estaba ahorcando y empezó a insultarme, en ese momento el saca una cuchilla y me corta la mano derecha y me amenazó que me iba a matar y me dijo que si mi hija YULIANA no salía de la casa que el me iba a matar, también que me iba a quitar la cabeza que me iba a degollar y que me iba a quitar los senos, después el me dijo que lo que quería era que mi hija saliera para el llevársela entonces mi hija YULIANA llamó a la policía en ese momento llegaron los Funcionarios y le colocaron las esposas y se lo llevaron preso. Motivo a este problema procedí a formular la respectiva denuncia.-


Riela al folio siete (7) de autos Denuncia, de fecha 23-3-2015 interpuesta por la adolescente Y.R. acompañada de su representante legal, por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, la adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa en mi cuarto y en eso llega el y se mete donde yo estoy, entonces el me agarra del cabello y me empezó a amenazar y me agarró del cuello y me dijo que si no me iba con el me iba a matar, el saca un cuchillo y empezó a colocármelo en el cuello y de ahí el me arrastró hacia fuera entonces yo me agarré de un estambre hasta que logré soltarme de él y salí corriendo entonces yo empecé a llamar a la policía, en el momento que yo estaba llamando el se va para donde está mi mamá ANY entonces el empezó a insultar a mi mamá y amenazarla y sacó el cuchillo y le cortó una mano entonces el después suelta a mi mamá y se va para donde estoy yo y empezó a decirme que me cuidara porque me iba a mandar a matar entonces en ese momento llegó la policía y ellos lo agarraron y se lo llevaron. Motivado a este problema procedí a formular la respectiva denuncia.-


Riela al folio dieciséis (16) de autos Examen Médico Forense, de fecha 23-3-2015 suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes, practicado a la ciudadana ANY YURLEY ROMERO RUIZ en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: HERIDA SIN SUTURAR DE APROX 2 CM DE LONGITUD EN REGION PALMAR DE MANO DERECHA POR PROBABLE ARMA BLANCA. HEMATOMA EN REGION MALAR DERECHA. HEMATOMA EN REGION ANTERO EXTERNA DEL BRAZO DERECHO… CARÁCTER LEVE A MODERADO . TIEMPO DE CURACION 6 DIAS.-



Riela al folio dieciocho (18) de autos Examen Médico Forense, de fecha 23-3-2015 suscrito por la Dra. Zolangee García de Jaimes, practicado a la adolescente Y.A.R.R. en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: QUEMADURA DE 2º. GRADO EN REGION EXTERNA DEL ANTEBRAZO DERECHO. HEMATOMA EN REGION ANTERIOR DE MUÑECA IZQUIERDA… CARÁCTER LEVE A MODERADO. TIEMPO DE CURACION 6 DIAS.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.702, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, más debajo de la escuela el cien vía PANAMERICANA, Calle Principal, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las diversas denuncias que conforman las actuaciones.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;, de conformidad con el artículo 90 numeral 3, 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANY YURLEY ROMERO RUIZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, observa esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, imponiéndole al mismo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.702, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, más debajo de la escuela el cien vía PANAMERICANA, Calle Principal, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía de Coloncito. 2.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario.

Ahora bien, la Defensa en sus alegatos hizo oposición a la Medida de Arresto Transitorio por 48 horas peticionada por la Representación Fiscal, alegando que su defendido había actuado en defensa propia, sin embargo nos encontramos en la fase incipiente ó primaria del presente proceso penal debiendo el Ministerio Público profundizar en su labor investigativa lo cual arrojará como resultado el acto conclusivo respectivo, siendo el dictamen de dicha medida proporcional tomando en consideración lo referido por el médico Forense en el examen médico cursante en autos en el cual el médico forense plasmó las lesiones observadas a las víctimas, y se debe tomar en consideración lo manifestado por éstas en la denuncia interpuesta ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, encontrándose ajustada a derecho la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, en ocasión a los hechos acaecidos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 95 numerales 1, 7, y 8 de la Ley Orgánica que rige la materia. Y asi se decide, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL IMPUTADO HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.702, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, más debajo de la escuela el cien vía PANAMERICANA, Calle Principal, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrase satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HENRRY JOSUE GOMEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.440.702, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, más debajo de la escuela el cien vía PANAMERICANA, Calle Principal, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANY YURLEY ROMERO RUIZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA de conformidad con el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía de Coloncito. 2.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia;, de conformidad con el artículo 90 numeral 3, 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-001165