REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007405
ASUNTO : SP21-S-2012-007405
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SANGUINO ZAMBRANO GERGES ALBAN
DEFENSORAS: Abg. GERARDINE TORRES JAIMES y Abg. BILME CARRILLO MORENO Defensoras Privadas
VICTIMA: YANAN CILENY CASTILLO TORRES
FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-04-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-007405:
Conforme al contenido de las denuncias e investigación realizada previamente al acto de imputación ante el Despacho Fiscal, al ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO se le atribuyen varios hechos punibles realizados en contra de YANAN CILENY CASTILLO ocurridos en distintas fechas y lugares, las cuales de manera cronológica se relacionan así: en primer lugar se le atribuye el hecho punible ocurrido en fecha 08-10-2012 a las 7:00 de la noche en la casa de residencia común con la víctima ubicada en la Unidad Vecinal, Bloque 6, Piso 1, apartamento número 13,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, motivado a discusiones por el planteamiento de separación ó divorcio manifestado por parte de YANAN CILENY CASTILLO, lo que generó insultos con palabras obscenas a la víctima, utilizando expresiones vulgares y soeces en su contra expresándole entre otras palabras: 2que se fuera con su amante, perra, vagabunda” le sacó todos los objetos de uso personal y los tiró en el cuarto de su hija, además forcejeó con ella a fin de evitar que se comunicara vía telefónica con su mamá y le exigió a la víctima que se fuera del apartamento. En segundo lugar se le atribuye los hechos ocurridos en fecha 07 de diciembre de 2012 siendo las 10:39 horas de la noche consistentes en enviar mensajes a la víctima para decirle que iba a continuar de grosero con ella, y mensajes insultantes enviados al teléfono celular de la víctima a las 12:50 horas de la madrugada del día sábado 08-12-2012 de colocar una cadena y el pasador a la puerta de acceso del apartamento ubicado en la Unidad Vecinal, Bloque 6, Piso 1, Apartamento Número 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, residencia en común con la víctima, con lo cual le impidió el acceso al apartamento a ella y sus hijas quienes manifestaron que tuvieron que quedarse a dormir en el apartamento de una vecina, refiriendo la víctima que otro hecho similar de acoso u hostigamiento en su contra ocurrió el día 24 de octubre de 2012 cuando le quitó las conexiones para la señal e DIRECTV y del aire acondicionado, y a los cuatro días GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO volvió a colocar dichas conexiones. En tercer lugar se le atribuyen los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 29013 a las 8:00 horas de la noche en la Unidad Vecinal, Bloque 4, en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con los insultos con palabras vulgares, soeces y ofensivas proferidas por el ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO quien se encontraba en estado de ebriedad, ofendiendo a la víctima YANAN CILENY CASTILLO TORRES diciéndole entre otras expresiones “ basura, porquería, que andaba con mil hombres, maldita perra” impidiéndole además en esa oportunidad el ingreso de ella al apartamento, el cual es su residencia, generando que la víctima realizara llamada al sistema de emergencia 171 logrando la presencia de Funcionarios Policiales que permitieron el ingreso de la víctima y sus hijas al apartamento. En cuarto lugar, se le atribuyen a GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO los hechos ocurridos en fecha 01 de junio de 2013, a las 9:00 horas de la noche, en la Avenida Ferrero Tamayo, específicamente en el estacionamiento de las Residencias Unión Cívico Militar diagonal al Burger King, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, residencia de la madre de la víctima, acosándola y hostigándola toda vez que estaba siguiéndola, llegándole de manera sorpresiva, manifestando ofensas y expresiones vulgares en contra de YANAN CILENY CASTILLO TORRES, al gritarle entre otras expresiones “así te quería ver perra vagabunda, zorra” teniendo que entregarle el carro que ella cargaba manejando y donde ella se transportaba junto con sus hijas debido a la agresión por parte de GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, quien se le tiró encima a quitarle las llaves y luego debido a la intervención policial la víctima le hizo entrega de las llaves para que se llevara el carro y evitar mas problemas, y desde ese día le quitó el vehículo, manifestando la denunciante que siempre que se molestaba con ella le quitaba las llaves del carro o le escondía el control del estacionamiento o las llaves del carro para que ella no lo pudiera usar, no obstante el tener el otro vehículo de la comunidad conyugal, afectando su actividad laboral y sui estado emocional psicológico. En quinto lugar, se le atribuyen los hechos ocurridos en fecha 02-06-2013 a las 5:00 y 6:30 horas de la mañana en el apartamento ubicado en la UNIDAD Vecinal, Bloque 6, piso 1, apartamento N° 13, acosándola, dándole golpes a la puerta del cuarto donde la víctima dormía junto con sus hijas, y posteriormente dañando los moldes y las tortas que ella había elaborado para su comercialización, profiriendo en contra de la víctima YANAN CILENY CASTILLO TORRES expresiones ofensivas y denigrantes manifestándole entre otras cosas que le daba “asco”.-
Respecto de la Causa N° SP21-S-2013-007963.-
Conforme al contenido del Acta Policial de fecha 09 de septiembre de 2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado 2072 Rincón Víctor y Oficial Agregado 2942 Reyes Wilmer, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de la aprehensión en estado de falgrancia del ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO en virtud de atribuirle el hecho punible realizado en contra de YANAN CILENY CASTILLO ocurrido en fecha 08-09-2013 a las 10:40 horas de la noche en la casa de residencia común con la víctima ubicada en la Unidad Vecinal, Bloque 6, Piso 1, Apartamento Número 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hecho que refiere la denunciante que se generó porque llegó el imputado a tocar la puerta del cuarto, ella abrió y el comenzó a reclamarle diciéndole que tenía una foto de ella con otro hombre desnuda en la playa, expresándole palabras obscenas en su contra, cuando la víctima quiso sacarlo del cuarto forcejearon, el agarró el decodificador de l DIRECTV quiso arrancarlo para llevárselo del cuarto, estaban presentes sus dos hijas N.N.C. de 14 años de edad y A.G.S.C. de 10 años de edad, el imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO intentó sacar a la víctima del cuarto, quiso tirarle el espejo de la peinadora pero el hijo del imputado GERGES GABRIEL SANGUINO CARDENAS de 18 años de edad, impidió que lo hiciera, refiere la víctima YANA CILENY CASTILLO TORRES que el imputado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO le mostraba el teléfono con las fotos colocándole el teléfono en la cara de ella, y cuando ella miró hacia el teléfono le dio un golpe junto con el teléfono en la nariz, expresándole que ahora si iba a ir preso con gusto porque la habia golpeado, además amenazó a la víctima expresándole que la iba a mandar a matar con un sicario que iba a contratar, siendo aprehendido por los Funcionarios actuantes, siendo remitida la víctima para su valoración ante el médico forense Dr. Nelson Báez Camacho quien le diagnosticó mediante informe médico 4984 de fecha 16-09-2013 contusión equimótica y escoriación en puente nasal, multiples escoriaciones a nivel de ambos brazos, amerita TAC de senos paranasales. TAC de senos paranasales reporta sinusopatía hipertrofia de corneta que no corresponde con el hecho actual, amerita siete (7) días de asistencia médica.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 26-05-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SANGUINO ZAMBRANO GERGES ALBAN, en compañía de su defensa Abg. GERARDINE TORRES JAIMES y Abg. BILME CARRILLO MORENO Defensoras Privadas, ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado SANGUINO ZAMBRANO GERGES ALBAN, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Defensora Privada abogada BILME CARRILLO MORENO quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y solicito copia del acta, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de abril de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBRANO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERGES ALBAN SANGUINO ZAMBNRANO, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YANAN CILENY CASTILLO TORRES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-007405